¿Se puede dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el IMSS, cuando éste ha notificado una orden de visita?

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Soy contador de una empresa de calzado que a base de esfuerzos y colaboración de los trabajadores ha ido creciendo paulatinamente, pues la fábrica comenzó con diez empleados y actualmente somos un total de 180 trabajadores.

A principios de mayo del año en curso, la empresa fue notificada por el Departamento de Auditoría a Patrones del IMSS para practicar una visita domiciliaria a fin de revisar el ejercicio 2006 y el periodo transcurrido de 2007.

Ante esta situación, los socios estudian la posibilidad de dictaminar voluntariamente por contador público independiente, el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS; empero, existe la inquietud respecto a la procedencia del aviso cuando ya se ha notificado la orden de visita, ello a fin de que el instituto ya no lleve a cabo la revisión correspondiente.

Pregunta

¿Se puede presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales, aun cuando el IMSS ha notificado una orden de visita?

Respuesta

Sí, pues en términos del artículo 175 del Racerf, los patrones que no tengan obligación de dictaminarse, podrán presentar el aviso para formular el dictamen en cualquier fecha, esto en caso de existir orden de visita o requerimiento.

Sin embargo, hay que tomar en cuenta lo previsto en el artículo 159, segundo párrafo del Racerf, según el cual, cuando exista orden de visita notificada, pero no se haya iniciado la revisión documental, a juicio del IMSS, se podrá autorizar el dictamen por los últimos tres ejercicios, en este caso, 2005, 2006 y lo que va de 2007.

También se debe considerar que de acuerdo con el artículo 173 del Racerf, los patrones o sujetos obligados que concluyan su dictamen conforme a lo que establece la misma ley y sus reglamentos, obtendrán beneficios únicamente sobre los ejercicios dictaminados, a saber:

  1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios corregidos, excepto cuando al revisar las correcciones se encuentren irregularidades.

  2. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio corregido, siempre que se cumpla lo...

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