Dictamen del Seguro Social. Preséntelo en septiembre
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· ¿Dictamina el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS y el Infonavit? Presente su aviso en abril
Taller de prácticas, sección Seguridad social- edición 717
En términos del artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal 2013, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado. El mismo precepto dispone que los patrones que no deban hacerlo podrán optar por dictaminar sus obligaciones ante el instituto por contador público autorizado.
Por tanto, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones patronales ante el IMSS o que hayan optado por presentar el dictamen, deberán hacerlo a más tardar el 30 de septiembre de 2014.
Comentamos los principales puntos por observar en la presentación del dictamen para efectos del Seguro Social.
Conforme a la LSS, existen dos tipos de dictamen:
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Según el artículo 173 del Racerf, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones obtendrán los beneficios siguientes:
1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al IMSS a ejercer sus facultades de comprobación.
2. En los supuestos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas; en su caso, deberá liquidar el saldo a cargo.
3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, por el ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente.
b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivadas del dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos establecidos para tal efecto.
c) Que las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubieran liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de 12 meses establecido en el artículo 149 del Racerf, de acuerdo con el artículo 40-C de la LSS.
Lo dispuesto en este numeral no aplica bajo ninguna circunstancia a los créditos que deriven del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.
Plazo para presentar el aviso de dictamen
El artículo 156 del Racerf dispone que los patrones obligados a dictaminarse y los que de manera voluntaria hayan decidido hacerlo, debieron presentar el aviso para dictaminar a más tardar el 30 de abril de 2014; sin embargo, cuando exista orden de visita domiciliaria o requerimiento al patrón, y éste, sin tener obligación, decida dictaminarse por contador público autorizado, el IMSS recibirá en cualquier fecha el aviso patronal para formular el dictamen, en términos del artículo 175 del Racerf.
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