Dictamen para el IMSS.

AutorLópez Cruz, Fernando
Páginas316-336
Capítulo A
Dictamen fiscal
A- 316
9. Dictamen para el IMSS
9.1 Cronología
De manera sucinta, y sólo como guía para los usuarios, los antecedentes sobresalientes de
este informe son los siguientes:
1. Surge en 1985, siendo voluntaria su emisión.
2. A partir de julio de 1993 se establece como obligatorio para los patrones que por
tener más de 300 trabajadores deben dictaminar para efectos f‌iscales sus estados
f‌inancieros.
3. En DOF del 20-XII-2001 se publicaron reformas a la LSS y, por lo que hace a las
disposiciones relativas al dictamen para el entero de cuotas al IMSS, contenidas en
el artículo 16 de esa ley, se establece lo siguiente:
a) Se vuelve obligatorio el dictamen a partir del ejercicio f‌iscal que inicie el 1
de enero de 2003 para los patrones que en el año 2002 hubieran tenido en
promedio anual de 300 o más trabajadores (artículo décimo octavo transitorio
de las reformas a esa ley, publicadas en DOF del 20-XII-2001).
b) Prevalece el dictamen optativo para los patrones que deseen autof‌iscalizarse
por este medio.
c) El informe complementario que deben presentar ante el IMSS los obligados al
dictamen f‌iscal ante el SAT, se presenta por última vez por el año 2002.
d) Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria,
excepto si el dictamen contiene salvedades.
4. El día 1-XI-2002 se publicó el nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de Af‌iliación, Clasif‌icación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y en
los artículos 152 a 177 contiene las disposiciones que relativas a los requisitos a
cumplir por el patrón y por el contador público, para emitir dictámenes para el
entero de cuotas al IMSS, así como los plazos y reglas para la entrega de ese docu-
mento.
Comisario
Es importante precisar que el contador público, en su función de comisario de la
empresa a auditar y dictaminar, no se encuentra impedido para realizar ese trabajo,
salvo que se encuentre en una situación que afecte su independencia profesional,
Capítulo A
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y que son las contenidas en el artículo 155 del reglamento antes señalado (Art.
155-III, del reglamento).
5. El día 5 de enero de 2004 se publicó en DOF el acuerdo técnico 464/2003, el cual,
a su vez, contiene seis acuerdos, los que en esencia se ref‌ieren a: se dan a conocer
los nuevos modelos de dictámenes a utilizar, derogando los publicados en DOF del
28 de enero de 1998, y se emiten los nuevos formatos a utilizar para los asuntos
inherentes al dictamen f‌iscal para el entero de cuotas al IMSS.
6. Dentro de los requisitos que debe cumplir el contador público, se encuentra el
de acreditar una evaluación ante el colegio de contadores públicos al cual esté
af‌iliado, en donde demuestre haberse capacitado en el año correspondiente en
aspectos técnicos relacionados con la LSS o la Ley Laboral, según se desprende
de lo señalado por el artículo 154, fracción III, del reglamento citado en el punto
inmediato precedente.
Para señalar la forma en que se cumple la actualización en los términos antes
señalados, el IMSS a través de la Coordinación de Corrección y Dictamen perte-
neciente a la Dirección de Incorporación y Recaudación, Unidad de Fiscalización y
Cobranza, emitió el of‌icio 0990 01932000/4631 de fecha 12 de junio de 2007.
El of‌icio de referencia se complementa con el comunicado número 109/2006-2007
del IMCP, de fecha 8 de noviembre 2007, y en su conjunto, ambos documentos
precisan que la actualización se cumple tomando o impartiendo cursos, por un
periodo que equivalga a 24 puntos, de acuerdo con la norma de EPC, por el año
2007.
7. Se amplía el plazo, hasta el 7 de mayo de 2009, para presentar el aviso del dicta-
men correspondiente al ejercicio f‌iscal 2008, según acuerdo de fecha 27 de abril
de 2009, emitido por el Director General del IMSS.
8. Se dan a conocer los criterios para el cumplimento de la evaluación y acreditación
que deben cumplir los contadores públicos con registro ante el IMSS, o para obte-
nerlo, y están contenidos en el convenio de fecha 20 de abril de 2009, celebrado
entre el IMCP y otras agrupaciones profesionales con el IMSS, en el que se indica
que para obtener el registro deben reunirse 24 puntos tomando capacitación en
temas de seguridad social; y para mantener el registro se requiere de 8 puntos.
9. En DOF de fecha 27 de agosto de 2009 se publicó el siguiente acuerdo:
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo Técnico del
Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se acuerda dejar
sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los
formatos a que se ref‌iere el mismo; así como aprobar los formatos relati-

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