Dictamen fiscal. Aspectos a considerar en su presentación

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Introducción

En términos del artículo 32-A del CFF, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en la citada disposición, están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado; asimismo, dicho artículo otorga la opción de dictaminarse a quienes no se encuentren obligados a hacerlo.

Sin embargo, conforme al Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF del 30 de junio de 2010, se exime de esa obligación a algunos contribuyentes que deben dictaminarse por el ejercicio 2010 y posteriores, siempre que presenten la información en los plazos y medios que de acuerdo con reglas de carácter general establezcan las autoridades tributarias correspondientes (información alternativa del dictamen fiscal).

Por ello, los contribuyentes obligados a dictaminarse y aquellos que pueden tomar esta opción, tuvieron que evaluar la conveniencia de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o de no hacerlo, pues con independencia del costo financiero que el dictamen conlleva, éste tiene diversas ventajas que deben considerarse a efecto de tomar la decisión referida.

Debido a que en junio próximo es la fecha límite para presentar el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se destacan sus aspectos relevantes.

Definición financiera del dictamen

El boletín 4010 de las Normas de Auditoría General-mente Aceptadas (Nagas) señala que el dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

Personas obligadas a presentar dictamen fiscal

El artículo 32-A del CFF estipula que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF, sus estados financieros por contador público autorizado:

1. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34’803,950, que el valor de su activo determinado de acuerdo con el artículo 9o.-A de la Ley del ISR sea superior a $69’607,920 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

2. Las que estén autorizadas a recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

3. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra este acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión deberá dictaminarse además por el ejercicio siguiente.

4. La escindente y las escindidas, en el ejercicio en que ocurra la escisión y en el siguiente. En caso de que la sociedad escindente desaparezca, sólo deberá dictaminar el ejercicio en que se realizó la escisión.

5. Cuando se trate de liquidación de sociedades, deberán hacer dictaminar los estados financieros del periodo de liquidación aquellas que en el ejercicio regular inmediato anterior a ese periodo hayan estado obligadas a hacerlo.

6. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

7. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en tales establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el numeral 1 anterior.

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Opción de no dictaminar los estados financieros conforme al Decreto del 30/VI/2010

Según el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria (Decreto), publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, los contribuyentes que en términos del artículo 32-A, fracción I, del CFF se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por no presentar el dictamen fiscal, siempre que presenten la información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

Dichos contribuyentes son los siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet, la información contenida en el anexo "Información alternativa al dictamen", debidamente requisitada.

Al efecto, el pasado 17 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF el anexo 21 de la RMF para 2010-2011. Este anexo se refiere a la información alternativa al dictamen fiscal, y contiene los instructivos de integración y de características para el llenado y presentación, así como los formatos guía para la presentación de la información alternativa del dictamen, por el ejercicio fiscal de 2010, utilizando el sistema de presentación de dicha información, que al efecto se dará a conocer en la página de Internet del SAT.

Es de resaltar que la opción de no presentar el dictamen fiscal será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores (artículo segundo transitorio del Decreto del 30/VI/2010).

Personas que pueden optar por presentar el dictamen fiscal

El artículo 32-A, cuarto párrafo, del CFF especifica que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo.

Al respecto, el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF establece que los contribuyentes deberán manifestar dicha opción al...

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