Dictamen fiscal. Aspectos por considerar en su presentación

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Introducción

En términos del artículo 32-A del CFF, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en la citada disposición están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado; asimismo, dicho artículo otorga la opción de dictaminarse a quienes no se encuentren obligados a hacerlo.

Sin embargo, de acuerdo con el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 30 de marzo de 2012, se exime de esa obligación a algunos contribuyentes que deben dictaminarse por el ejercicio 2011 y posteriores.

Por ello, los contribuyentes obligados a dictaminarse y aquellos que pueden tomar esta opción, tuvieron que evaluar la conveniencia de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales o de no hacerlo, pues con independencia del costo financiero que el dictamen conlleva, éste tiene diversas ventajas que deben considerarse a efecto de tomar la decisión referida.

Debido a que en junio próximo es la fecha límite para presentar el dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, se destacan sus aspectos relevantes.

Definición financiera del dictamen

El boletín 4010 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (Nagas) señala que el dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

Personas obligadas a presentar dictamen fiscal

El artículo 32-A del CFF estipula que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales

que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF, sus estados financieros por contador público autorizado:

1. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34’803,950, que el valor de su activo determinado de acuerdo con el artículo 9o.-A de la Ley del ISR sea superior a $69’607,920 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

2. Las que estén autorizadas a recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

3. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra este acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión deberá dictaminarse además por el ejercicio siguiente.

4. La escindente y las escindidas, en el ejercicio en que ocurra la escisión y en el siguiente. En caso de que la sociedad escindente desaparezca, sólo deberá dictaminar el ejercicio en que se realizó la escisión.

5. Cuando se trate de liquidación de sociedades, deberán hacer dictaminar los estados financieros del periodo de liquidación aquellas que en el ejercicio regular inmediato anterior a ese periodo hayan estado obligadas a hacerlo.

6. Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

7. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en tales establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el numeral 1 anterior.

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Opción de no dictaminar los estados financieros conforme al Decreto del 30/III/2012

Según el artículo 7.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (Decreto), publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, los contribuyentes que en términos del artículo 32-A, fracción I, del CFF se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por no presentar el dictamen fiscal.

Dichos contribuyentes son los siguientes:

1. Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades que precisa la fracción I del artículo 32-A del CFF. Si se trata de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo párrafo, y 175, primer párrafo, segunda oración (contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales y que se encuentren obligados a dictaminarse) de la Ley del ISR, que ejerzan la opción que señala este numeral, deberán presentar la declaración del ISR del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el SAT.

2. En el caso de los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40’000,000 o que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades mencionadas en el artículo 32-A, fracción I, del CFF, podrán optar por no presentar el dictamen fiscal, siempre que presenten la información en los plazos y medios que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades tributarias correspondientes (información alternativa del dictamen).

Al respecto, en el artículo décimo tercero transitorio del decreto se indica que los contribuyentes que se encuentren en el primer supuesto debieron informar por única vez, por el ejercicio 2011, a través de un aviso a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT, que optaron por no presentar su dictamen en los términos del decreto, a más tardar el 30 de abril de 2012.

Personas que pueden optar por presentar el dictamen fiscal

El artículo 32-A, cuarto párrafo, del CFF especifica que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo.

Al respecto, el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF estipula que los contribuyentes deberán manifestar dicha opción al presentar la declaración del...

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