Determine correctamente el valor en aduanas utilizando los valores de transacción. Guía práctica

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Introducción

El artículo 52 de la Ley Aduanera (LA) señala que las personas físicas o morales que introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan del mismo, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias.

Los impuestos al comercio exterior que se causan por la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, son el impuesto general de importación (IGI) y el impuesto general de exportación (IGE).

Estos dos impuestos se causan conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE); el IGI se determina aplicando a la base gravable la cuota que corresponda de acuerdo con la clasificación arancelaria de las mercancías prevista en la LIGIE.

Para entender lo anterior, se debe señalar que la base gravable del IGI será el valor en aduana de las mercancías, entendiéndose éste como el valor de transacción de las mismas; es decir, el precio pagado por las mercancías (cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 67 de la LA), y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador.

Cabe mencionar que en la mayoría de las operaciones de importación se utiliza el valor de transacción para determinar el valor en aduana de las mercancías; sin embargo, uno de los principales problemas con los que se enfrentan los importadores, es que las autoridades aduaneras pueden rechazar ese valor para determinar el valor en aduanas.

Existen disposiciones en la LA y en las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior que regulan la forma en que se debe determinar el valor en aduana de las mercancías, utilizando el valor de transacción como referencia. En esta ocasión se analizan las disposiciones legales que regulan el valor de transacción; también, se comentará el criterio que tiene la autoridad aduanera respecto a la forma en que se debe integrar el valor de transacción, así como una tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que ha resuelto sobre este tema.

Valor en aduana de las mercancías

El valor en aduana de las mercancías es una figura importante en materia aduanera, ya que es la base gravable del IGI.

La LA indica que el valor en aduana será "el valor de transacción de las mercancías", entendiéndose éste como "el precio pagado de las mercancías siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador; y este precio en su caso, también se debe ajustar a lo previsto en el artículo 65 de la Ley".

Conforme al artículo 67 de la LA, se podrá considerar el valor de transacción como "valor en aduana de las mercancías", siempre que se presenten las siguientes situaciones:

  1. Que no existan restricciones en la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, excepto las que impongan las disposiciones legales, las que limiten el territorio geográfico en que deban venderse las mercancías o las que afecten el valor de éstas.

  2. Que la venta para exportación con destino a territorio nacional o el precio pagado no dependan de alguna condición o contraprestación; por ejemplo, que un proveedor en el extranjero le establezca al importador mexicano como condición de venta de esos productos, que se los venda a un grupo determinado de personas, o que su venta quede condicionado a que el importador conceda un premio adjunto al producto importado.

  3. Que no revierta directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías, salvo el monto que se haya calculado en términos de la fracción IV del artículo 65; por ejemplo, que un proveedor extranjero determine que para venderle 100,000 piezas del producto que se importará a México, el importador le deba pagar una cantidad específica a alguna empresa que se encuentre en territorio nacional (pago indirecto) o a ese mismo proveedor (pago directo), sin que el pago tenga que ver con el de regalías.

    Por su parte, el artículo 65 de la LA señala que el valor de transacción comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

    1. Los elementos que a continuación se mencionan en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

      1. Las comisiones y los gastos de corretaje(...)

      2. El costo de los envases o embalaje(...)

      3. Los gastos de embalaje(...)

      4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga, descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera;

    2. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios siempre que el importador de manera directa o indirecta los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

      1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas;

      2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos utilizados para la producción de las mercancías importadas;

      3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas;

      4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera de territorio nacional que sean necesarios para la producción de las...

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