Las órdenes de investigación para determinar la sustitución patronal pueden tener su origen en una visita domiciliaria. Tesis del TFJFA

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El artículo 290, fracciones I y II, de la LSS establecen que para efectos del pago de créditos fiscales al IMSS se considerará que hay sustitución patronal en los casos siguientes:

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Ahora bien, para determinar si se dan los supuestos antes mencionados el instituto podrá realizar las investigaciones que procedan atendiendo a la facultad que confiere el artículo 251, fracción XIX, de la LSS, el cual dispone lo siguiente (énfasis añadido):

251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

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XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos.

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Ello significa que en cualquier circunstancia o momento el instituto podrá ordenar y practicar las investigaciones que considere necesarias para determinar si hay sustitución patronal.

A pesar de lo anterior, diversos patrones han manifestado su inconformidad con respecto a la emisión del instituto de órdenes de investigación para determinar la sustitución patronal cuando aquéllas tengan su origen en las observaciones realizadas en una visita domiciliaria, pues argumentan que no es correcto que dicha facultad de comprobación (las investigaciones) provenga de otra, como es la visita domiciliaria.

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Al respecto, la Tercera Sala Auxiliar del TFJFA emitió en noviembre pasado la tesis aislada VII-TASA-III-49, en la que señala que conforme al artículo 251, fracción XIX, de la LSS, la autoridad se encuentra facultada grosso modo, para ordenar y practicar las investigaciones que resulten necesarias en los casos de responsabilidad solidaria y de sustitución patronal y para determinar los dictámenes correspondientes, sin establecer limitación alguna, pues lo mismo pueden tener sustento en una visita domiciliaria, que en una mera revisión de gabinete o en el análisis que la autoridad formule de archivos documentales o electrónicos existentes en poder de la autoridad, o incluso, en la realización de compulsas a terceros...

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