Relación laboral por obra o tiempo determinado. Principales aspectos por observar

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Introducción

El artículo 20 de la LFT indica que la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, es lo que configura una relación laboral.

Al respecto, el artículo 35 de la ley referida dispone que las relaciones de trabajo pueden ser por:

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No obstante, hay que considerar que a falta de estipulación expresa, la relación laboral será por tiempo indeterminado.

Comentamos los principales aspectos que deben observar los patrones cuando celebren relaciones de trabajo por obra o tiempo determinado.

Principales aspectos por considerar

Relación de trabajo por obra determinada

Según el artículo 36 de LFT, la celebración del contrato por obra determinada sólo puede establecerse cuando la naturaleza de la obra así lo exija; por tanto, debe detallarse con exactitud en qué consiste la obra por realizar.

En este sentido, para que se considere que una relación de trabajo es por obra determinada no bastará el acuerdo de voluntades, sino que será indispensable comprobar la naturaleza del trabajo contratado, pues en caso contrario, el contrato podría volverse por tiempo indeterminado y, por consiguiente, el trabajador gozaría de los beneficios derivados de una relación por tiempo indeterminado.

Los ejemplos más comunes donde es utilizado el contrato por obra determinada se presentan en la industria de la construcción, en la industria automotriz, o en el campo, entre otros.

De ahí que en este tipo de contrato se deben especificar las fases o en qué consiste la obra que se va a llevar a cabo y el tiempo estimado de duración del contrato. También se debe considerar que a pesar de que tenga un tiempo de duración estimado, podría volverse de tiempo indeterminado si no se indica el motivo por el que no se limita a dicho término, aun cuando al primer contrato celebrado le siga otro en igualdad de condiciones.

De lo anterior se puede concluir que la relación laboral y el contrato por obra determinada deben obedecer a una eventualidad normalmente de orden técnico, que no pueda ser desahogada por el personal ordinario de la empresa y que no tenga por objeto sustituir a otro trabajador en forma provisional, pues en este caso ya se estaría hablando de un contrato por tiempo determinado.

Relación de trabajo por tiempo determinado

Por disposición del artículo 37 de la LFT, la celebración de un contrato de trabajo por tiempo determinado sólo puede estipularse en los casos siguientes:

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Nota

  1. En este caso, en el contrato correspondiente es importante señalar el nombre del trabajador sustituido y el motivo de su ausencia.

Cabe observar que este tipo de contratación sólo puede concluir al vencimiento del término pactado o cuando se ha agotado la causa que dio origen a la contratación, misma que debe señalarse, a fin de que pueda justificarse la terminación del contrato.

De no justificarse la fecha de término señalada y subsista la materia de trabajo, de acuerdo con el artículo 39 de la LFT, la relación quedará prorrogada por el tiempo que perdure tal circunstancia.

Formalidades en la relación de trabajo por obra o tiempo determinado

Para formalizar la existencia de un vínculo laboral, generalmente se celebra un contrato, aunque la falta de éste no priva al trabajador de los derechos derivados de la LFT, pues se imputará al patrón la falta de esta formalidad, según el artículo 26 de la ley de la materia.

De esta manera, siempre se presumirá la existencia del contrato y de la relación laboral entre el que presta un trabajo y el que lo recibe (artículo 21 de la LFT).

Con base en lo anterior, un contrato individual de trabajo -independientemente de su forma o denominación- es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (artículo 20 de la LFT).

Importancia de formalizar las relaciones de trabajo por escrito

De acuerdo con el artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo deberán constar por escrito (en un contrato individual de trabajo) cuando no existan contratos colectivos aplicables, y quedará un ejemplar en poder del patrón y otro para el trabajador.

Además, la formalidad por escrito debe realizarse como...

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