La determinación del riesgo de confusión de marcas
Epikeia. Revista de Derecho y Política › Núm. 10, Marzo 2009 › Sumario
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Epikeia. Revista de Derecho y Política › Núm. 10, Marzo 2009 › Sumario
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La determinación del riesgo de confusión de marcas es uno de los temas más complejos del Derecho de Marcas. Así las cosas, existe un claro interés de la legislación marcaria de prohibir la protección de signos que pudieran confundirse con otros anteriormente registrados.
Ahora bien, no existen en la legislación marcaria pautas claras que permitan determinar el riesgo de confusión de marcas. Por esa razón, en el presente trabajo realizamos un estudio comparativo de la legislación comunitaria europea y mexicana en punto a los criterios para determinar el riesgo de confusión de marcas como paso previo al análisis de los modelos establecidos por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y así aplicar la legislación comunitaria a casos prácticos. Estas pautas pueden servir a la autoridad administrativa y a los tribunales mexicanos para determinar el riesgo de confusión de marcas.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La determinación del riesgo de confusión de marcas
Introducción Una empresa fabricante de calzado solicita el registro de una marca que consiste en un felino saltando para aplicarla a zapatos y a ropa deportiva. La fabricante de calzado y ropa deportiva Puma, se opone al registro de dicha marca por considerar que se puede confundir con la suya. Metro Golden Mayer (MGM) solicita el registro de la marca Canon para “películas grabadas en cintas de video; producción, alquiler y exhibición de películas para salas de cine y organismos de televisión”. La fabricante japonesa, La sociedad japonesa Canon Kabushiki se opone a la solicitud de registro que hace la MGM, pues tiene la misma marca registrada para “máquinas de fotografiar, cámaras y proyectores de fotografía y vídeo; cámaras de filmación y grabación televisiva, transmisores, receptores y reproductores de televisión, incluidos los aparatos de grabación y lectura de cintas o discos”. En estos dos casos, aparentemente, se presenta un riesgo de confusión de marcas. Pues bien, en el primer caso, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resolvió que no existía riesgo de confusión y en el segundo caso estimó que sí lo había. Esto es una muestra de la dificultad que entraña determinar la existencia del riesgo de confusión de marcas. Son muchos los factores que debentomarse en cuenta y muy pocos los parámetros legales para hacer la evaluación. Ante este escenario, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido una serie de criterios que analizaremos en el presente trabajo. Nuestro punto de partida será el concepto de marca y los supuestos que distorsionan la transparencia. Posteriormente, analizaremos las disposiciones legales sobre el riesgo de confusión en la Directiva de Marcas Europea y en la Ley de Propiedad Industrial Mexicana. Regulaciones que presentan mucha similitud y que nos permiten aplicar válidamente los criterios europeos al ámbito legal mexicano. En la última parte, analizaremos las resoluciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en torno al riesgo de confusión. 1.- Concepto de marca y supuestos que distorsionan la transparencia El artículo 2 de la Directiva 89/104 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Directiva de Marcas)1 define como marca a “todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica,...
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