Determinación presuntiva de ingresos. La autoridad puede considerar la información que le proporcione la CNBV de las cuentas bancarias del contribuyente. Jurisprudencia del TFJA

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En términos del artículo 30 del CFF, las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades tributarias; por su parte, el artículo 63 del mismo código señala que los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades o en las leyes fiscales, o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades tributarias, así como los proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la SHCP y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

Por su parte, el artículo 59, fracción III, del CFF establece lo siguiente:

59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

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III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

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Según se observa, para la comprobación de ingresos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades tributarias presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no

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correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

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Al respecto, el tribunal pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió una tesis de jurisprudencia en la que resolvió, entre otros aspectos, que si los contribuyentes son omisos en poner a disposición de las autoridades tributarias su contabilidad o documentos comprobatorios del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la autoridad fiscalizadora estará plenamente facultada para...

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