Determinación presuntiva de contribuciones. En el caso de depósitos bancarios, para desvirtuar la presunción es necesario que en la contabilidad se relacionen con la documentación comprobatoria. Tesis del TFJA

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En términos del artículo 59, fracción I, del CFF, para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones tributarias, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, entre otros aspectos, que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos fue realizada por el contribuyente.

Según se observa, la presunción referida admite prueba en contrario, por lo que esta carga corresponde al contribuyente, ya sea durante el procedimiento de fiscalización o en las instancias contenciosas a que tiene derecho.

En este sentido, es importante destacar que el artículo 28 del CFF estipula que la contabilidad para efectos fiscales se integra por lo siguiente:

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Por su parte, el artículo 33 del Reglamento del CFF establece lo siguiente:

1. La documentación e información de los regis-tros de todas las operaciones, actos o actividades forman parte de la contabilidad, y los mismos deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios.

2. Los asientos contables deben ser analíticos, y deben permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.

DETERMINACION PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES, TRATANDOSE DE DEPOSITOS BANCARIOS, SEGUN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA ES NECESARIO QUE ADEMAS DEL REGISTRO CONTABLE DE TALES DEPOSITOS, ESTOS SE RELACIONEN CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, A FIN DE QUE PUEDA IDENTIFICARSE LA OPERACION, ACTO O ACTIVIDAD DE LAS DISTINTAS CONTRIBUCIONES. Si la autoridad determina presuntivamente ingresos conforme a lo dispuesto por el artículo 59 fracción I del Código Fiscal Federal, la carga de desvirtuar tal presunción corresponde al contribuyente, ya sea durante el procedimiento de fiscalización o bien en las instancias contenciosas a que...

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