Determinación de los pagos provisionales
Manual de casos prácticos. ISR › Personas morales (2009)
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Generalidades. Actualización de las pérdidas fiscales en los pagos provisionales. Otros aspectos. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Caso 4. Caso 5. Caso 6. Caso 7. Caso 8. Caso 9. Caso 10. Caso 11. Caso 12. Caso 13. Caso 14. Anexo 1. Anexo 2. Liquidación de sociedades. Fusión de sociedades. Escisión de sociedades. Fideicomisos. Ejercicios en los que no se presentan pagos provisionales. Disminución de los pagos provisionales. Caso 1. Caso 2. Caso 3.
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Determinación de los pagos provisionales
Generalidades De acuerdo con el artículo 14 de la LISR, las personas morales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: 1o. En primer término, se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, como sigue: a) Cuando se tiene utilidad fiscal. Utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente (+) Deducción inmediata (=) Resultado (÷) Ingresos nominales del ejercicio por el que se calcula el coeficiente (=) Coeficiente de utilidad b) Cuando se tiene pérdida fiscal. Pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente (-) Deducción inmediata (=) Resultado (sólo cuando la deducción inmediata sea mayor) (÷) Ingresos nominales del ejercicio por el que se calcula el coeficiente (=) Coeficiente de utilidad Las personas morales que optaron por acumular sus inventarios que tenían al 31/XII/2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad, correspondiente a los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2009, podrán no incluir el inventario acumulado en el ejercicio de 2008, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con la deducción inmediata. Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente de utilidad corresponda a los ejercicios de 2005, 2006, 2007 o 2008, según corresponda. Quienes opten por aplicar dicho procedimiento, tampoco deberán incluir el inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 de la LISR. Lo que antecede tiene su fundamento en la regla I.3.4.32 de la RMF2009-2010. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos a sus miembros, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo anterior, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales. Es importante destacar que el artículo 9o. del RISR establece que se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad determinado para calcular los pagos provisionales del ISR. 2o. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará de la manera siguiente: Ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago (x) Coeficiente de utilidad (=) Utilidad fiscal para el pago provisional Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos a sus miembros, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. A la utilidad fiscal determinada conforme a lo anterior se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuirla de la utilidad fiscal del ejercicio. Los ingresos nominales a que se refiere l...
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