Determinación del monto proporcional de ISR pagado en el extranjero cuando se perciben ingresos por dividendos del extranjero, ¿es en realidad un nuevo procedimiento eficiente?

AutorLCC Liliana Hernández Ríos
Páginas15-19

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Introducción

Publicada el 11 de diciembre de 2013 en el DOF y vigente a partir del 1o. de enero de 2014, la nueva Ley del ISR considera en su artículo 5o. el procedimiento para determinar el ISR pagado en el extranjero que podría acreditarse en México; recordemos que hasta el 31 de diciembre de 2013 era el artículo 6o. de la Ley del ISR vigente hasta 2013 el que consideraba tal procedimiento. El ahora artículo 5o. registró una serie de modificaciones, las cuales no serán comentadas en su totalidad debido a su extensión; únicamente nos enfocaremos al "nuevo procedimiento" para determinar el monto proporcional del ISR pagado en el extranjero que deberá acumularse al dividendo que se perciba del extranjero.

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Desarrollo

El artículo 5o. referido, en sus párrafos segundo y tercero establece lo siguiente (énfasis añadido):

5o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

[VER PDF ADJUNTO]

De la lectura de la disposición fiscal descrita podemos indicar que la persona moral residente en México que perciba dividendos del extranjero y...

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