Determinación de la liquidación mensual de cuotas al IMSS (I) (Por los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales)·

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas544-550

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Concepto

Los patrones están obligados a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar sus importes al Instituto Mexicano del Seguro Social.

A partir del 1 o. de julio de 1997, el pago de las cuotas obrero-patronales por los seguros mencionados es por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.

Determinación Ejemplo para determinar una liquidación de septiembre

Para una empresa con las siguientes características:

Un solo trabajador con un salario diario base de cotización de 230.00

Una prima en el seguro de riesgos de trabajo de 1.13065%

1o. Determinación de la base de cotización.

230.00 x 30 = 6,900.00

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c) Prestaciones en especie (pensionados):

(6,900 x 1.05%) 72.45

(+) Invalidez y vida

(6,900x1.75%) 120.75

(+) Riesgo de trabajo

(6,900x1.13065%) 78.01

(+) Guarderías y prestaciones sociales

(6,900 x 1.00%) 69.00

(=) Cuotas patronales mensuales 824.07

4o. Determinación del total de cuotas mensuales obrero-patronales al IMSS. Cuota obrera mensual 88.60

(+) Cuota patronal mensual 824.07

(=) Total por pagar, mensual 912.67

Notas

1. Para efectos de esta práctica se utilizó el SMG del DF, supuesto a partir del 1o. de enero de 2015; $70.11.

2. Para el desarrollo de esta práctica se utilizó un salario base de cotización que no excede de 25 salarios mínimos generales del DF, ya que en caso de que sea superior, se deberán considerar los límites señalados por la Ley del Seguro Social para efectos del cálculo de las cuotas obrero-patronales.

3. Los porcentajes fijados por dicha ley respecto del pago de las cuotas obrero-patronales a partir del 1o. de enero de 2015, son los siguientes:

Patrón

Riesgos de trabajo:

· Un porcentaje determinado en función de los riesgos inherentes a la actividad que desarrolle la empresa, que se aplicará sobre la suma de los salarios base de cotización del periodo.

Enfermedades y maternidad:

· Una cuota diaria por cada trabajador, equivalente al 20.40% del SMG diario para el DF.

· Una cuota adicional de 1.10% del excedente del salario base de cotización del trabajador sobre un monto equivalente a tres veces el SMG del DF.

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· 1.05% sobre el salario base de cotización por las prestaciones en especie de pensionados.

· 0.70% sobre el salario base de cotización por prestaciones en dinero. Invalidez y vida:

· 1.75% sobre el salario base de cotización. Guarderías y prestaciones sociales:

· 1 % sobre el salario base de cotización. Trabajador

Enfermedades y maternidad:

· 0.40% del excedente del salario base de cotización de los trabajadores, sobre un monto equivalente a tres veces el SMG del DF.

· 0.375% sobre el salario base de...

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