Determinación del impuesto del ejercicio

Manual de casos prácticos. ISRPersonas morales (2009)

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Resumen


Resultado fiscal. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Pérdidas fiscales. Caso 1. Caso 2. Caso 3. Impuesto anual. Caso 1. Caso 2.

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Determinación del impuesto del ejercicio

Resultado fiscal

El artículo 10 de la LISR indica que las personas morales deberán pagar el impuesto aplicando al resultado fiscal la tasa del 28%.

El resultado fiscal se determinará como sigue:

1. En primer término, se obtiene la utilidad fiscal.

Ingresos acumulables del ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)

Es importante señalar que el resultado anterior será la utilidad fiscal, sólo cuando los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas. En caso contrario, se obtendrá una pérdida fiscal (véase el rubro siguiente de este capítulo).

2. En seguida se obtendrá el resultado fiscal.

Utilidad fiscal

(-) PTU pagada en el ejercicio, generada a partir del 1o. de enero de 2005

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

(=) Resultado fiscal

Respecto a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se apliquen para determinar el resultado fiscal, actualizadas (véase el rubro siguiente de este capítulo).

Por último, es de señalar que el artículo 12-A del RISR establec...

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