Determinación del impuesto del ejercicio

AutorJosé Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero †; Raymundo Fol Olguín
Páginas39-63

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Resultado fiscal

El artículo 10 de la LISR indica que las personas morales deberán pagar el impuesto aplicando al resultado fiscal la tasa del 28%.

El resultado fiscal se determinará como sigue:

  1. En primer término, se obtiene la utilidad fiscal.

    Ingresos acumulables del ejercicio

    (-) Deducciones autorizadas del ejercicio

    (=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)

    Es importante señalar que el resultado anterior será la utilidad fiscal, sólo cuando los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas. En caso contrario, se obtendrá una pérdida fiscal (véase el rubro siguiente de este capítulo).

  2. En seguida se obtendrá el resultado fiscal.

    Utilidad fiscal

    (-) PTU pagada en el ejercicio, generada a partir del 1o. de enero de 2005

    (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

    (=) Resultado fiscal

    Respecto a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se apliquen para determinar el resultado fiscal, actualizadas (véase el rubro siguiente de este capítulo).

    Por último, es de señalar que el artículo 12-A del RISR establece que cuando la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir dicha PTU, la diferencia se considerará pérdida fiscal del mismo.

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Caso 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.

* No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

* No se pagó PTU en el ejercicio.

DATOS

* Ingresos acumulables del ejercicio de 2009

$100,000

* Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009

$75,000

* PTU pagada en el ejercicio de 2009

$0

* Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

$0

DESARROLLO

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2009

$100,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009

75,000

(=) Utilidad fiscal

25,000

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2009

0

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

0

(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2009

$25,000

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual.

REFERENCIA

Artículo 10.

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Caso 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.

* No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

* Se pagó PTU en el ejercicio.

DATOS

* Ingresos acumulables del ejercicio de 2009

$100,000

* Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009

$75,000

* PTU pagada en el ejercicio de 2009, generada a partir del 1o. de enero de 2005

$1,000

* Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

$0

DESARROLLO

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2009

$100,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009

75,000

(=) Utilidad fiscal

25,000

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2009, generada a partir del 1o. de enero de 2005

1,000

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

0

(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2009

$24,000

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con el anterior, es que la persona moral pagó PTU en el ejercicio, la cual se puede disminuir para obtener el resultado fiscal.

REFERENCIA

Artículo 10.

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Caso 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.

* Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

* Se pagó PTU en el ejercicio.

DATOS

* Ingresos acumulables del ejercicio de 2009

$100,000

* Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009

$75,000

* PTU pagada en el ejercicio de 2009, generada a partir del 1o. de enero de 2005

$1,000

* Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

$10,000

DESARROLLO

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2009.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2009

$100,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2009

75,000

(=) Utilidad fiscal

25,000

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2009, generada a partir del 1o. de enero de 2005

1,000

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

10,000

(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2009

$14,000

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con los anteriores, es que la persona moral tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, las cuales se pueden disminuir para obtener el resultado fiscal.

REFERENCIA

Artículo 10.

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Pérdidas fiscales

De acuerdo con el artículo 61 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por dicha ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la CPEUM, como sigue:

Ingresos acumulables del ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio

(=) Pérdida fiscal (cuando las deducciones autorizadas sean mayores que los ingresos)

(-) PTU pagada en el ejercicio, generada a partir del 1o. de enero de 2005

(=) Pérdida fiscal total

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Conviene recordar que mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2002, se estableció que los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de dicho año hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad con anterioridad a esa fecha, disminuirán tales pérdidas, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de amortizar en los términos de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

Por otra parte, cabe destacar que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a lo anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

A este respecto, es importante señalar que existe el criterio normativo del SAT que a continuación se transcribe:

51/2007/ISR Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.

De conformidad con el artículo 61, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme al mencionado artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Ahora bien, el segundo párrafo del mencionado artículo establece que sólo podrá disminuirse la pérdida fiscal, ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Por lo tanto, si a través...

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