Determinación del IETU del ejercicio

Páginas64-64
EDICIONES FISCALES ISEF 64
CASO 28
DETERMINACION DEL IETU DEL EJERCICIO
CONCEPTO ANUAL
Ingresos Acumulables del período 110,354,902
Ingresos Acumulables (efectivamente cobrados) 110,354,902
Menos:
Deducciones autorizadas 35,017,067
Deducciones del artículo 5 LIETU 33,889,020
Deducción de inversiones (art. 5o. DT) 1,128,047
Base para impuesto (crédito)(1) 75,337,835
Por:
Tas a 17.50%
Impuesto 13,184,121
Crédito fiscal acreditable en el artículo 8(2) -
Menos:
Crédito fiscal del artículo 11(3)
Diferencia 13,184,121
Menos:
Crédito por sueldos y salarios gravados (Penúltimo pfo. art. 8) (4) 6,913,414
Diferencia 6,270,707
Menos:
Crédito por aportaciones de seguridad social (penúltimo pfo. art. 8) (4) 970,405
Diferencia 5,300,302
Menos:
Crédito por inversiones (art. 6o. DT)(5) 26,662
Diferencia 5,273,640
Menos:
Créditos del Decreto del 5 de noviembre 60,660
Crédito por inventarios finales 2007 55,555
Crédito por pérdidas por deducción inmediata 2005, 2006
y 2007 5,105
Crédito por pérdidas hasta 2001 de contribuyentes de
Régimen Simplificado
Crédito por cobros de enajenaciones a plazo
Acreditamiento para empresas maquiladoras
Diferencia 5,212,980
Menos:
ISR del propio ejercicio (hasta por el monto de la diferencia) (6) 0
IETU del ejercicio 5,212,980
Menos:
Pagos provisionales efectivamente pagados (art. 10) 73,994
IETU a pagar en el período 5,138,986
Notas:
Obligación de presentar el listado de conceptos.
La LIF en su artículo 21, señala la obligación de presentarlo, aun cuando no resulte impuesto
a pagar en la declaración del ejercicio de 2011.
(1) En IETU no se habla de pérdidas, sino de diferencia que genera un crédito fiscal (Art. 11
(2) La multiplicación de la diferencia negativa por la tasa es el monto del crédito fiscal (Art.
11 LIETU).
(3) El primer crédito aplicable es el obtenido por diferencia negativa (1er. pfo. de los Arts. 8
y 10 LIETU).
(3) Dispone la LIF, artículo 21: Para los efectos del artículo 11 de la LIETU, el monto del
crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente
contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédi-
to.
(4) Los salarios gravados y las aportaciones de seguridad social deberán estar efectivamen-
te pagadas.
(5) Se trata de inversiones adquiridas desde el 1 de enero 1998 al 31 de diciembre 2007.
(6) El ISR deberá estar efectivamente pagado.
Libros sugeridos:
124 Casos Prácticos Sobre el IETU, Casos Prácticos de IETU e ISR para Personas Físicas
con Actividades Empresariales. El Impacto del IETU en los Negocios. Análisis Integral del
Nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU). Alcances, Riesgos y Alternativas.

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