Determinación estimativa de cuotas obrero-patronales. No procede cuando se exhiban al IMSS los elementos que determinen las obligaciones a cargo. Jurisprudencia del TFJFA

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El artículo 18 del Reglamento obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (RTC) establece que cuando los patrones de la construcción no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la LSS y en sus reglamentos, serán notificados por el IMSS para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva le proporcionen los datos necesarios para determinar los elementos siguientes:

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Los datos antes señalados serán los que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Transcurrido el plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el IMSS, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, y aplicará en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo al efecto el procedimiento que se detalla a continuación:

1. Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma.

2. Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo con el tipo y periodo de construcción disponga el IMSS.

3. El monto de la mano de obra total se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del periodo de construcción, para establecer de esta mane-ra el importe de la mano de obra diaria.

4. El importe de la mano de obra diaria se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, y se obtendrá así el monto de los salarios base de cotización mensual.

5. A los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero-patronales establecidas en la LSS, para obtener los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.

El procedimiento descrito se conoce como determinación estimativa de las cuotas obrero-patronales omitidas por los patrones de la construcción.

Ahora bien, el requerimiento de la información y documentación a que se refiere el artículo 18 del RTC está directamente relacionado con diversas obligaciones patronales establecidas en el artículo 15 de la LSS, entre otras, la de llevar registros como nóminas y listas de raya en las que se...

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