Desvío de poder respecto al fin u objeto del acto de molestia

AutorJesús Roberto Valles Aragón
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH)
Páginas10-17

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"El desvío de poder se ofrece cuando una autoridad administrativa realiza un acto de su competencia, o utiliza sus poderes legales con una finalidad diversa de aquélla que se desprende de la intención del legislador o de la misma expresión de la norma jurídica".

En infinidad de ocasiones, tratamos de combatir la ilegalidad de los actos de autoridad con base en la violación de los principios fundamentales de nuestra legislación, como son la fundamentación y motivación. Sin embargo, debemos hacer hincapié en que los actos de autoridad tienen un fin u objeto acorde a lo establecido por la normatividad vigente, pues solo así el gobernado tendrá plena convicción de que el acto de molestia en que se encuentra tiene un fin congruente con las leyes aplicables y que no contraviene el orden público.

Cuando la autoridad, emite actos de molestia a los gobernados, y no cumple con el objeto que regula la ley de la materia del acto, incurre en una desviación de poder, lo cual implica la nulidad de dicho acto. La desviación de poder es una falta grave que comete quien lo detenta, cuando infringe el ordenamiento jurídico afectando un interés público concreto, un fin que justifica el ejercicio mismo de las potestades públicas.

Un primer cuestionamiento que debemos atender es si la competencia es un presupuesto necesario para que se configure la desviación y si quien lo detenta debe o no ser competente para ejercerlo. Algunos autores entienden que se configura cuando el funcionario es competente para realizar un determinado acto, pero no cumple con los fines para los cuales estaba dirigido.

Ese fin, como explican García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, puede ser expreso o tácito, un interés privado o un fin público pero distinto al previsto en el ordenamiento jurídico.

La desviación del poder es a su vez una técnica de control judicial de la actividad administrativa especialmente la derivada del ejercicio de potestades discrecionales.

Siguiendo la opinión de Carmen Chinchilla Marín, entendemos que ese fin es un elemento reglado de la actividad administrativa, porque ya desde la Constitución se deter-mina que la Administración actúa sometida a una determinada finalidad legal y las normas concretas son tan solo un derivado de ese fin principal, por lo tanto están

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sometidos al control jurisdiccional en un todo.

El desvío de poder se ofrece cuando una autoridad administrativa realiza un acto de su competencia, o utiliza sus poderes legales con una finalidad diversa de aquélla que se desprende de la intención del legislador o de la misma expresión de la norma jurídica.

La desviación de poder es un abuso de mandato, un abuso de Derecho. ¿Puede un acto administrativo haber sido realizado por el funcionario competente con todas las apariencias de regularidad y, sin embargo, este acto discrecional realizado, que el funcionario cualificado tenía el derecho estricto de realizar, puede estar afectado de ilegalidad si su autor ha usado sus poderes para un fin distinto de aquel en vista del cual le han sido conferidos, o, para retener la fórmula de la jurisprudencia, para un fin distinto que el interés general o el bien del servicio?

Clásicamente, se le han dado dos ubicaciones dentro del sistema de las nulidades del Derecho administrativo, por un lado se le ha considerado como vicio de la competencia, y por el otro, como invasión de un poder en la esfera de otro poder, pero en realidad se trata del incumplimiento del fin, por ello para determinar la existencia de la desviación de poder es necesario verificar, -en el caso concreto- cuál es el fin específico de la norma objetiva que otorgó esta facultad o potestad, norma que integra el ordenamiento jurídico estructurada en un sistema que es independiente de la voluntad del funcionario y cuál es el fin que el órgano administrativo aplicó al ejercer la facultad que le fue otorgada por la ley. Si del control se determina que estos fines no son idénticos, y la finalidad perseguida por la ley no se cumple, el acto debe ser declarado anulable, nulo, o inexistente según el régimen jurídico de que se trate, y la gravedad del caso que corresponda tratar.

Es así que, aunque la autoridad tenga una facultad discrecional, dicha facultad no puede ser ejercida de forma que sobrepase el orden legal establecido, ya que en todo momento se deben respetar los derechos del gobernado, tornando en todo ilegal la orden que sobrepasa las normas que lo rigen, ya que no es posible que en un estado de Derecho como lo es el mexicano, la autoridad ejerza sus facultades de forma indiscriminada, violentando derechos de los gobernados.

Es aplicable al respecto la siguiente tesis jurisprudencial:

DESVÍO DE PODER Y OTRAS CAUSAS DE ANULACIÓN DE LOS ACTOS DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN. APLICACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE. Los actos en cuya formación gocen de discrecionalidad las autoridades administrativas no escapan del control que ejercen los tribunales del país: éstos, entre ellos el Tribunal Fiscal de la Federación pueden invalidarlos por razones de ilegalidad, por razones de inconstitucionalidad o por una causal de anulación que les es aplicable específicamente conocida como desvío de poder. Se anulará por razones de ilegalidad cuando en la emisión del acto no se haya observado el procedimiento previsto por la ley, los supuestos y...

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