Ante un despido injustificado, ¿qué salario debe considerarse para el cálculo de la indemnización correspondiente?

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Soy administrador de una empresa que se dedica a la producción, venta y distribución de aceite comestible. En días pasados, uno de los socios tuvo una diferencia con el contador general, ya que este último se negó a realizar un trabajo ajeno a la empresa que le solicitaba el socio.

Derivado de esta situación, el socio pidió al gerente de recursos humanos rescindir la relación laboral del trabajador y que se le otorgaran todas las prestaciones que consigna la LFT.

Sin embargo, como la causa del despido no está prevista en el artículo 47 de la LFT como una causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón, se considerará como injustificada, por lo que se le deberá pagar al trabajador la indemnización correspondiente.

No obstante, al realizar el cálculo de la indemnización ignoro qué salario debo utilizar para el cálculo de la indemnización, es decir, si debo considerar el salario reportado ante el IMSS o el salario nominal, pues en nuestra empresa, además de las prestaciones mínimas de ley, otorgamos vales de despensa, y premios de asistencia y puntualidad, por lo que desconozco si éstos forman parte del salario del trabajador.

Lector de León, Guanajuato

" Pregunta

Ante un despido injustificado, ¿qué salario debe considerarse para el cálculo de la indemnización correspondiente?

Respuesta

En términos del artículo 89 de la LFT, para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84 de la citada ley.

Al respecto, el artículo 84 de la ley referida estipula que el salario se integrará con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en...

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