Despacho aduanero sin la intervención de un agente aduanal. Requisitos

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Introducción

El artículo 40 de la LA señala que los trámites relacionados con el despacho de las mercancías podrá promoverse directamente por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

Comentamos los requisitos que se deben cumplir para que se puedan llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho aduanero sin la intervención del agente aduanal; asimismo, se destaca el comunicado de prensa emitido por el SAT en el que informa que se ha realizado el primer despacho directo, sin la intervención de un agente aduanal.

Requisitos generales que deben cumplir las personas que promuevan el despacho aduanero de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal (LA)

El artículo 59-B de la LA establece que quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal, deberán cumplir las obligaciones siguientes:

1. Solicitar ante el SAT se les asigne un número de autorización con la finalidad de que puedan transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.

2. Transmitir al sistema electrónico aduanero en la forma y periodicidad que el SAT determine en reglas la información estadística de los pedimentos.

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3. Realizar los actos que correspondan en el despacho de las mercancías, mediante el sistema aduanero electrónico y la firma electrónica avanzada o sello digital.

4. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la SHCP.

5. Utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de los despachos aduaneros que realicen, de acuerdo con lo que establezca el SAT mediante reglas, así como evitar que los candados fiscales que adquieran de los fabricantes autorizados se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no se haya llevado a cabo.

6. En los casos de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se haga mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.

7. Declarar, bajo protesta de decir verdad, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comer-cio exterior en que se intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el...

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