La justificación de la desobediencia civil, especialmente la relativista
Iuris Tantum › Núm. 20, Diciembre 2009 › Sección internacional
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I. Introducción. II. El iusnaturalismo. III.- El relativismo moral. IV.- El utilitarismo. Bibliografía.
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La justificación de la desobediencia civil, especialmente la relativista
I. Introducción A lo largo de la historia se han ensayado múltiples justificaciones de la desobediencia civil en el plano moral, la mayoría de las cuales siguen el esquema tridimensional, aunque con algunas variaciones. Entre ellas puede destacarse, por ejemplo, aquella teoría que dentro del plano de los valores, de la justificación moral, distingue tres modalidades, según se ponga el acento en la noción de promesa, en la de beneficio o en la de necesidad, como fuentes de la obligación y del deber. Según la teoría de que se trate se pone el énfasis en una u otra fuente. Para un estricto utilitarista, la idea de "necesidad" es crucial: deberíamos hacer siempre lo que mejor sirviese a las necesidades de la sociedad, incluidos nosotros mismos. Bajo esta teoría la razón por la que la gente debe cumplir las promesas es que ese comportamiento es socialmente útil. Por otro lado un liberal puro sostendría que la clave del deber moral es la limitación que se presenta de no violar derechos de terceros. Una persona, desde este prisma, ve los "beneficios" como algo primario. Es la época del capitalismo salvaje, de la búsqueda del máximo beneficio con el mínimo esfuerzo. Las necesidades para un liberal en estado puro no son una fuente directa de deberes; lo verdaderamente importante es la obtención de beneficios. Pero mucha gente no se siente a gusto con ninguna de estas posturas extremas y se identifica más con la idea de que la fuente de la obligación moral procede de las "promesas". Éste es el fundamento seguido, por ejemplo, por las teorías contractualistas, que hacen derivar del pacto o contrato por el que se constituye la sociedad el nacimiento de la obligación moral.1 Pero nosotros hemos preferido en el plano de los valores, de la justificación moral de la desobediencia civil, la distinción entre tres doctrinas diferentes sobre la obligación moral, cada una de las cuales puede servir, a su vez, de fundamento al "deber moral de desobediencia del individuo". En primer lugar se encontraría el "Iusnaturalismo", que fundamentaría la desobediencia civil en la apelación a una ley superior a la ley positiva. Según la teoría iusnaturalista de la obligación moral, la desobediencia civil se ampararía en la doctrina de los derechos naturales y de los derechos humanos. Por otro lado, junto al fundamento iusnaturalista, se situaría en un segundo lugar el fundamento "relativista". El relativismo moral apela como fuente de la obligación moral y, en su caso, de la desobediencia civil, a la conciencia individual. En este epígrafe se hará una referencia especial a la polémica sobre el tema comenzada en nuestro país por González Vicén y Elías Díaz. Finalmente, en un tercer puesto situamos, junto al Iusnaturalismo y al relativismo, al "utilitarismo". A tenor de la teoría utilitarista de la obligación moral como fundamento de las acciones de desobediencia civil no se apelaría ya a una ley superior, ni tampoco a la conciencia individual, sino al bien común de toda la colectividad. Esta última fundamentación ha sido punto de mira de toda una serie de objeciones críticas sobre las incongruencias y puntos débiles que a juicio de numerosos autores presenta.2 II. El iusnaturalismo Antes de nada hay que recordar las nociones de Derecho natural y Derecho positivo. Entendemos por Derecho positivo el válido aquí y ahora, en determinado momento histórico y lugar. Por el contrario, el Derecho natural sería aquel existente en toda época y nación. Se trataría de un Derecho atemporal y ahistórico. A lo largo del tiempo han variado las concepciones del mismo, según dónde se ...
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