Disposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Medidas de Salvaguarda

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas389-400
CAPÍTULO I Investigación de Oficio, Organizaciones Legalmente Constituidas, Desistimiento, Expediente Administrativo y Remisión de Copias a los Interesados Artículos 135 a 141

Supletoriedad del RCFF

ARTÍCULO 135 A falta de disposición expresa en este Reglamento en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos

Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.

El trámite y resolución de los procedimientos de investigación a que se refiere este título, que conforme a la ley se inicien de oficio, se sujetarán a las mismas disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a las investigaciones promovidas a petición de parte.

Organizaciones legalmente constituidas

ARTÍCULO 136

Para los efectos del artículo 50 de la Ley, se considerarán organizaciones legalmente constituidas las cámaras, asociaciones, confederaciones, consejos o cualquiera otra agrupación de productores constituida conforme a las leyes mexicanas, que tengan por objeto la representación de los intereses de las personas físicas o morales dedicadas a la producción de las mercancías idénticas, similares o, en el caso de medidas de salvaguarda, directamente competitivas con las de importación.

Desistimiento de la solicitud de investigación

ARTÍCULO 137 La parte interesada podrá desistirse de la solicitud a que se refiere el artículo 50 de la Ley, conforme a las reglas siguientes:

I. Si se efectúa antes de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora declarará la improcedencia de la investigación por desistimiento, y publicará al aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, y

II. Si se efectúa después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, sólo podrá proceder cuando los importadores o exportadores extranjeros y, en el caso de subvenciones, los representantes de los gobiernos extranjeros, manifiesten por escrito su consentimiento ante la Secretaría. En este caso, la Secretaría dará por terminada la investigación, y publicará el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Integración de expediente de los procedimientos de investigación

ARTÍCULO 138 En los procedimientos de investigación a que se refiere este título, la Secretaría integrará un expediente administrativo conforme al cual dictará las resoluciones que correspondan.

El expediente administrativo estará integrado por:

A. La información documental o de otra índole que se presente a la Secretaría o ésta obtenga en el curso de los procedimientos administrativos, incluidos cualesquiera comunicaciones gubernamentales relacionadas con el caso, así como los reportes, actas o memoranda de las reuniones con una o todas las partes interesadas, terceros o coadyuvantes;

B. Las resoluciones que al efecto haya emitido la Secretaría;

C. Las transcripciones o actas de las reuniones o audiencias ante la Secretaría;

D. Los avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación en relación con los procedimientos administrativos, incluyendo el de revisión, y

E. Las actas levantadas en las sesiones de la Comisión en las que se trate el establecimiento de medidas de salvaguarda y los proyectos de resolución final en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como los proyectos de resolución en los que la Secretaría acepte el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros a que se refiere el artículo 72 de la Ley.

Reporte de comunicaciones entre la Secretaría y las partes interesadas

ARTÍCULO 139 De toda comunicación realizada de manera directa o por otro medio convencional o electrónico, entre la Secretaría y cualquier parte interesada, sus representantes o coadyuvantes durante los procedimientos de investigación y de revisión, se deberá elaborar un reporte por escrito en el que se sintetice su objeto, así como las conclusiones obtenidas

Dicho reporte contendrá, además, el nombre y cargo del servidor público que lo elabora, lugar y firma autógrafa, y deberá remitirse sin demora al expediente administrativo.

Envío de información a las partes interesadas

ARTÍCULO 140 El envío de copias de los informes, documentos o medios de prueba a que se refiere el artículo 56 de la Ley, se hará simultáneamente a su presentación ante la Secretaría

Las partes interesadas enviarán las copias a las otras partes interesadas que aparezcan en la lista de envío proporcionada por la Secretaría. Esta obligación no exime a la autoridad investigadora de notificar y proveer a las partes interesadas la información, los documentos o medios de prueba que obren en el expediente administrativo cuando se solicite.

En el momento de la entrega de la documentación a que se refiere el párrafo anterior, las partes interesadas deberán presentar también una constancia del envío de la misma a las otras partes interesadas, así como el acuse de recibo correspondiente en el que conste el nombre del remitente y la fecha de recepción, de acuerdo con los formatos expedidos por la Secretaría.

Envío de documentos a través de medios electrónicos

ARTÍCULO 141 La Secretaría podrá correr traslado de los documentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley a través de medios electromagnéticos.
CAPÍTULO II Notificaciones Artículos 142 a 146

Notificación de las resoluciones a las partes interesadas

ARTÍCULO 142 La Secretaría deberá notificar oportunamente por escrito a las partes interesadas las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos a que se refiere este título.

Domicilio. Concepto

ARTÍCULO 143 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por domicilio:

I. Tratándose de personas físicas: el lugar en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o el de su representante, y

II. Tratándose de personas morales: el lugar en donde se encuentre la administración principal del negocio o el de su representante. En el caso de personas morales residentes en el extranjero, el lugar donde se encuentre la administración principal del negocio en su país o del que la autoridad tenga conocimiento o, en su defecto, el que designe el interesado.

Acuse de recibo

ARTÍCULO 144 En las notificaciones, se deberá acusar recibo del envío correspondiente

Los acuses postales de recibo, las piezas certificadas devueltas, y cualquiera otra constancia de recepción se integrarán al expediente administrativo.

Desconocimiento del domicilio. Notificaciones

ARTÍCULO 145

En los casos en que la Secretaría no tenga conocimiento del domicilio de las personas a las que deba notificarles ya sea que residan en México o en el extranjero, la notificación se hará a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación en México; esta última publicación contendrá un resumen de la solicitud de que se trate y del procedimiento que se instruye.

Tratándose de las personas residentes fuera del país, la Secretaría enviará los comunicados a que se refiere el párrafo anterior a las representaciones diplomáticas de los gobiernos extranjeros, con el objeto de que provean lo necesario para difundir el contenido de las resoluciones.

Para los efectos de este artículo, se considerará como fecha de notificación la de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notificación de las visitas de verificación

ARTÍCULO 146 La Secretaría notificará a los visitados la realización de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 83 de la Ley

La notificación deberá contener:

I. La autoridad competente que la emite;

II. El o los nombres o razón social de las personas a la que vaya dirigidas;

III. El lugar o lugares donde se efectuará la visita, los cuales podrán aumentarse previa notificación al visitado, así como la fecha de su realización;

IV. El fundamento y motivación de la visita, así como su objeto o propósito;

V. La firma del funcionario competente, y

VI. El o los nombres de las personas que realizarán la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la Secretaría. En este último caso, la sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Asimismo, la Secretaría notificará al visitado si entre dichas personas...

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