Disposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Medidas de Salvaguarda
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 389-400 |
Supletoriedad del RCFF
Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación.
El trámite y resolución de los procedimientos de investigación a que se refiere este título, que conforme a la ley se inicien de oficio, se sujetarán a las mismas disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a las investigaciones promovidas a petición de parte.
Organizaciones legalmente constituidas
Para los efectos del artículo 50 de la Ley, se considerarán organizaciones legalmente constituidas las cámaras, asociaciones, confederaciones, consejos o cualquiera otra agrupación de productores constituida conforme a las leyes mexicanas, que tengan por objeto la representación de los intereses de las personas físicas o morales dedicadas a la producción de las mercancías idénticas, similares o, en el caso de medidas de salvaguarda, directamente competitivas con las de importación.
Desistimiento de la solicitud de investigación
I. Si se efectúa antes de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora declarará la improcedencia de la investigación por desistimiento, y publicará al aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, y
II. Si se efectúa después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, sólo podrá proceder cuando los importadores o exportadores extranjeros y, en el caso de subvenciones, los representantes de los gobiernos extranjeros, manifiesten por escrito su consentimiento ante la Secretaría. En este caso, la Secretaría dará por terminada la investigación, y publicará el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Integración de expediente de los procedimientos de investigación
El expediente administrativo estará integrado por:
A. La información documental o de otra índole que se presente a la Secretaría o ésta obtenga en el curso de los procedimientos administrativos, incluidos cualesquiera comunicaciones gubernamentales relacionadas con el caso, así como los reportes, actas o memoranda de las reuniones con una o todas las partes interesadas, terceros o coadyuvantes;
B. Las resoluciones que al efecto haya emitido la Secretaría;
C. Las transcripciones o actas de las reuniones o audiencias ante la Secretaría;
D. Los avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación en relación con los procedimientos administrativos, incluyendo el de revisión, y
E. Las actas levantadas en las sesiones de la Comisión en las que se trate el establecimiento de medidas de salvaguarda y los proyectos de resolución final en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como los proyectos de resolución en los que la Secretaría acepte el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros a que se refiere el artículo 72 de la Ley.
Reporte de comunicaciones entre la Secretaría y las partes interesadas
Dicho reporte contendrá, además, el nombre y cargo del servidor público que lo elabora, lugar y firma autógrafa, y deberá remitirse sin demora al expediente administrativo.
Envío de información a las partes interesadas
Las partes interesadas enviarán las copias a las otras partes interesadas que aparezcan en la lista de envío proporcionada por la Secretaría. Esta obligación no exime a la autoridad investigadora de notificar y proveer a las partes interesadas la información, los documentos o medios de prueba que obren en el expediente administrativo cuando se solicite.
En el momento de la entrega de la documentación a que se refiere el párrafo anterior, las partes interesadas deberán presentar también una constancia del envío de la misma a las otras partes interesadas, así como el acuse de recibo correspondiente en el que conste el nombre del remitente y la fecha de recepción, de acuerdo con los formatos expedidos por la Secretaría.
Envío de documentos a través de medios electrónicos
Notificación de las resoluciones a las partes interesadas
Domicilio. Concepto
I. Tratándose de personas físicas: el lugar en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o el de su representante, y
II. Tratándose de personas morales: el lugar en donde se encuentre la administración principal del negocio o el de su representante. En el caso de personas morales residentes en el extranjero, el lugar donde se encuentre la administración principal del negocio en su país o del que la autoridad tenga conocimiento o, en su defecto, el que designe el interesado.
Acuse de recibo
Los acuses postales de recibo, las piezas certificadas devueltas, y cualquiera otra constancia de recepción se integrarán al expediente administrativo.
Desconocimiento del domicilio. Notificaciones
En los casos en que la Secretaría no tenga conocimiento del domicilio de las personas a las que deba notificarles ya sea que residan en México o en el extranjero, la notificación se hará a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación en México; esta última publicación contendrá un resumen de la solicitud de que se trate y del procedimiento que se instruye.
Tratándose de las personas residentes fuera del país, la Secretaría enviará los comunicados a que se refiere el párrafo anterior a las representaciones diplomáticas de los gobiernos extranjeros, con el objeto de que provean lo necesario para difundir el contenido de las resoluciones.
Para los efectos de este artículo, se considerará como fecha de notificación la de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notificación de las visitas de verificación
La notificación deberá contener:
I. La autoridad competente que la emite;
II. El o los nombres o razón social de las personas a la que vaya dirigidas;
III. El lugar o lugares donde se efectuará la visita, los cuales podrán aumentarse previa notificación al visitado, así como la fecha de su realización;
IV. El fundamento y motivación de la visita, así como su objeto o propósito;
V. La firma del funcionario competente, y
VI. El o los nombres de las personas que realizarán la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la Secretaría. En este último caso, la sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Asimismo, la Secretaría notificará al visitado si entre dichas personas...
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