Procedimiento para la designación del agente aduanal adscrito o sustituto

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas69-82
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 69
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DEL AGENTE
ADUANAL ADSCRITO O SUSTITUTO
Ya se comentó en el capítulo V correspondiente a los derechos del
Agente Aduanal, que éste tiene derecho a nombrar a un Agente Aduanal
Adscrito o Sustituto, al efecto es necesario describir el procedimiento para
que esto se lleve a cabo, o mejor dicho como lo debe llevar a cabo un
Agente Aduanal que desee nombrar un sustituto para la cesión de la pa-
tente aduanal.
Como disposiciones generales tenemos que la Ley Aduanera señala
que la persona física designada por un agente aduanal como Agente Adua-
nal Sustituto, no podrá ser designada como sustituta de dos o más Agentes
Aduanales al mismo tiempo.
Que en el caso de que la persona física designada como Agente Adua-
nal Adscrito o Sustituto, obtenga su propia patente aduanal conforme al
procedimiento del capítulo II de esta tercera unidad (sin sustitución), la
designación como Agente Aduanal Sustituto quedará sin efectos.
Para que la persona física designada obtenga la patente aduanal del
agente que lo designó como su sustituto, deberá acreditar ante el Servicio
de Administración Tributaria que el examen de conocimientos técnicos lo
aprobó dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que se
vaya a ejercer la sustitución.
Si el examen se hubiera aprobado con anterioridad al plazo antes indi-
cado, deberá ser presentado nuevamente, salvo que acredite haber actua-
do como mandatario del Agente Aduanal que lo designó como Sustituto
durante los tres años inmediatos anteriores a la sustitución.
La sustitución, como veremos es para aquellos Agentes Aduanales que
no estén sujetos a un proceso de suspensión o cancelación, por lo que quien
esté en este supuesto no lo podrá llevar a cabo, aunque esta restricción
está emitida en una regla de carácter general en materia de comercio ex-
terior (2.13.13.) que como sabemos es ilegal porque no puede excederse
y estar por encima de la ley, como es el caso. No habrá Agente Aduanal
que se encuentre en este supuesto que intente un recurso de inconstitucio-
nalidad, pues si está en proceso de cancelación, la acción que necesaria-
mente tendrá que tomar es la de amparo, que si lo lleva a cabo no le faltará
mucho para que sea ex Agente Aduanal, y si está en proceso de suspen-
sión correrá con la misma suerte del que está en cancelación, a menos que
utilice el cabildeo para que lo eximan en los procesos y así poder aspirar
a llevar a cabo la designación que seguramente compensará con favores
que tendrá que pagar.

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