Descuentos al salario. El cómputo del plazo para su prescripción inicia desde que se pagan las remuneraciones. Tesis de Tribunal Colegiado

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En términos del artículo 82 de la LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Dicho salario no podrá estar sujeto a descuentos, salvo en los casos y conforme a los requisitos que consigna el artículo 110 de la LFT, como sigue:

1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30% del excedente del salario mínimo.

2. Pago de renta de casa-habitación que la empresa proporcione al trabajador; el descuento no excederá de 15% del salario de aquél.

3. Pago de abonos para cubrir los préstamos provenientes del Infonavit destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas-habitación, o al pago de pasivos adquiridos por tales conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

4. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores de 30% del excedente del salario mínimo.

5. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por autoridad competente.

6. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

7. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder de 20% del salario.

De esta manera, al darse cualquiera de los supuestos enumerados, el patrón deberá realizar al trabajador los descuentos al salario que correspondan.

No obstante, cuando el patrón no haya realizado en forma correcta los descuentos al salario y pague al trabajador un salario mayor por esta razón, únicamente contará con un mes para corregir las omisiones generadas y realizar el descuento correspondiente al trabajador, pues de lo contrario su derecho prescribirá.

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Así lo establece el artículo 517, fracción I, de la LFT, el cual dispone lo siguiente (énfasis añadido):

517....

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