El desconocimiento jurídico y sus alternativas racionales

Revista del Instituto de la Judicatura FederalNúm. 17, Enero 2004Diálogos

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La obra inicia presentando tanto la estructura del libro como a los autores, en seguida, hace un análisis de la justificación, objetivos y desarrollo de las ideas, por último, retoma algunas de las ideas relevantes asentadas en la publicación.

Antes de comenzar un diálogo con las principales ideas de la obra, el autor —concuerdo con él—, siguiendo a Emilio Lledó señala que “el lector con quien dialoga es con el libro, no con su autor” (Nieto y Gordillo, 2003:55), es necesario hacer algunas observaciones. El libro contiene una estructura dividida en dos partes, en primer lugar, se trata de una ponencia presentada por Alejandro Nieto en su lección jubilar en 2001, esto es, a los 50 años de actividad docente, en segundo lugar, encontramos 17 llamadas con notas a dicha ponencia realizadas por Agustín Gordillo. En suma, el texto en sí ya es un diálogo.

El profesor emérito Nieto es doctor honoris causa por varias universidades y autor de numerosas obras sobre temas jurídicos: El arbitrio judicial , El dorso metalegal de las decisiones judiciales , La organización del desgobierno , entre otras; incluso se le otorgó el Premio Nacional de Literatura (ensayo) de 1997, el texto aquí presentado es una prueba de sus habilidades como escritor al ser ameno y claro, características difíciles de conjugar.

Por su parte, el comentarista es el profesor Gordillo, quien durante su actividad docente y profesional se ha dedicado al derecho administrativo (ha desempeñado, entre otros cargos, el de magistrado en el Tribunal Administrativo del BID, y tiene diversas publicacio-

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nes entre las que destaca el Tratado de derecho administrativo —cuatro volúmenes).

Hay que tener en cuenta el contexto en el que se presentó la lección jubilar, el público académico a quien fue dirigida (estudiantes y profesores no especializados en el tema), su justificación (la necesidad de examinar “el contenido de lo que estamos haciendo y el límite de nuestros afanes” (Nieto y Gordillo, 2003:13)) y sus limitaciones de tiempo (la lección se desarrolló en una hora y no pretendió ser una monografía que tratare exhaustivamente un tema), formación en el tema del autor (el autor señala que: “distrae la vista del derecho administrativo positivo … para examinar la epistemología del derecho” [Nieto y Gordillo, 2003:13]) y las fuentes consultadas (aquí sigo el método del doctor Rolando Tamayo y Salmorán en el sentido de revisar la bibliografía citada por el autor para observar su marco teórico). El punto más importante me parece el último y por ello dedicaré algunas líneas al respecto, si bien el libro no contiene un aparato crítico formal, podríamos argumentar en favor del autor que en una lección jubilar no es necesario incluir dicho aparato, desgraciadamente ya no estamos en la lección jubilar (se trata de un texto publicado que tiene mayor difusión y alcances), y para este nuevo contexto hubiera sido preferible (mas no necesaria) su inclusión.

Respecto del marco teórico, es importante preguntarse qué quiso decir el autor al solicitar permiso de los filósofos del derecho y de los filósofos en general para tratar el tema de la epistemología, ya que si bien cita a algunos clásicos; en el transcurso del presente trabajo vamos a enfatizar el hecho de que existen filósofos del derecho especializados en los diversos temas que toca el autor y son ignorados por completo. Lo mismo sucede en relación con los filósofos.

Una vez puesto el contexto vamos directamente a la materia esencial de la comunicación humana, las ideas.

Uno de los consejos que más agradezco es el del profesor Robert Alexy en el sentido de tener ideas claras con argumentaciones complejas. En consecuencia, cuando leo un texto me dedico a buscar las ideas del autor, si se encuentran expuestas de manera clara las utilizo y si son obscuras, intento reformularlas de tal manera que expresen en concreto la posición del autor, como segundo paso realizo un análisis argumentativo para saber si la construcción tiene características como coherencia

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y consistencia, nunca perdiendo de vista el contexto. Ese proceso lo plasmaré en este documento.

Considero correcta la aseveración del profesor Nieto en el sentido de que “para aprender hay que empezar por el final y no por el principio” (Nieto y Agustín, 2003:15).

Para reconstruir una idea tendremos que referirnos a cuál fue la hipótesis que el autor quiso probar desde un principio, el autor considera “no haber podido llegar nunca al corazón de tal conocimiento [jurídico]” (Nieto y Gordillo, 2003:15) y la imposibilidad de “trasmitir convincentemente mi pretendido saber” (Nieto y Gordillo, 2003:15). Ante lo anterior, el profesor Nieto intenta dar una explicación mediante lo que él denomina la cuádruple dimensión del conocimiento jurídico: epistemológica, histórica, lógica y comunicativa.

Cada una de estas dimensiones genera, a juicio del autor, una limitación del conocimiento jurídico, para llevar a cabo un estudio serio sobre el fondo de cada una se necesitaría no una lección jubilar sino una monografía sobre el tema, sin embargo, nosotros tenemos un máximo de cinco páginas, según los criterios editoriales de esta publicación.

Por esta razón, las próximas dos páginas nos abocaremos específicamente a la mayor de las preocupaciones del autor, esto es, a “resignarse ante el hecho inconcuso de una realidad irracional repleta de aporías, contradicciones y anomalías” (Nieto y Gordillo, 2003:62) cuando hablamos de derecho. Hemos elegido este tema en virtud de que la obra gira precisamente en torno de este concepto: la racionalidad .

La pregunta en el fondo es ¿el derecho es irracional?, la respuesta del autor es sí, para fundamentarla se basa en dos tesis, por un lado, para conseguir los fines sociales [menciona a la Justicia como ejemplo] que persigue el derecho “no tiene limitaciones y límites” (Nieto y Gordillo, 2003), ya que el “el jurista crea la realidad: una realidad específica que llamamos realidad jurídica” (Nieto y Gordillo, 2003:64); por otro lado, “[…] el conocimiento jurídico adolece de unas limitaciones epistemológicas muy graves que afectan incluso a las posibilidades de su comunicación intersubjetiva” (Nieto y Gordillo, 2003:66). Una primera pregunta que me surge es la siguiente: ¿el autor está hablando del mismo fenómeno”?, esto es, el derecho (what ever it means ?) es algo que se construye desde la subjetividad, pero después de creado nunca puede llegar a ser conocido del todo, debido a las grandes limitaciones con que conta-

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mos, es decir, de suyo es ineficaz, y no existen maneras de atenuar dicha subjetividad, es mejor, a juicio del autor, resignarse.

Uno de los principales aspectos que me ha llevado al estudio de la lógica, mi tesis doctoral aún inconclusa es sobre lógica deóntica, es precisamente el estudio de lo razonable y de intentar darle algo de objetividad a mi trabajo como filósofo del derecho, el estudio histórico de la lógica es precisamente un estudio de la racionalidad. Al respecto, el doctor Raymundo Morado hace una excelente síntesis de los diferentes tipos de racionalidad lógica que han sido usados en la historia,

La lógica entre los griegos fue la cristalización de una noción de racionalidad argumentativa… una persona racional debe poder defender bien sus argumentos y atacar bien los de sus oponentes… El discurso paradigmático en la Edad Media es… el religioso… el hombre racional es lógico en el sentido de que maneja y analiza bien el lenguaje… En la época moderna la persona racional era la persona que sabía experimentar con la realidad física… los estudiosos lógicos del siglo XIX … toma [n] a la matemática como paradigma de racionalidad lógica… La persona racional debe poder deducir sus conclusiones a partir de verdades seguras como si se desarrollara un sistema axiomático euclideano de geometría… Hoy en día en la segunda mitad del siglo XX , vivimos un cambio de enfoque… Esto ha obligado a que los usos de la lógica se vuelvan más realistas y más complejos… es en la disciplina de la computación, donde se ha gestado el cambio más radical de nuestra idea de la lógica… hoy en día la noción de la racionalidad involucra computar bien, calcular eficientemente la información disponible… Y a todo esto hay que añadir un desarrollo reciente de la inferencia contextual no deductiva. La persona lógicamente racional ya no será sólo “la que argumenta bien”, ni “quien habla y comprende bien”, ni “aquella que domina el álgebra del pensamiento”, sino aquella que “procesa bien la información, dado su contexto” (Morado, 2000: 89-99).

Es evidente que nuestro autor se ha casado con una idea de racionalidad, pero cuál de las mencionadas, no es preciso en este aspecto, por lo que es necesario tener en cuenta los cambios de este concepto en el tiempo.

Por otra parte, me parece ingenuo que hayan sido los expertos en ciencias de la computación Raymund Reiter (1980), John McCarthy

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(1968), entre otros, los que hayan iniciado este cambio, cuando nosotros los juristas tenemos miles de años procesando información incompleta y contradictoria, lo hacemos en la mayoría de las veces con restricciones de tiempo y de información, es hora de tomar caminos más racionales en el derecho. Es necesario aplicar las lógicas no monotónicas al derecho, de hecho hay trabajos recientes en ese sentido, por ejemplo, en España el doctor Juan Carlos Bayón ha escrito un trabajo sobre la pregunta ¿por qué es derrotable el razonamiento jurídico? (2001:35-62), pero existe mucha literatura sobre lo más reciente en aplicación de la lógica al derecho, por mencionar algunos tenemos las aportaciones de Carlos Alchurrón (1993), Jaap Hage y Alexander Peczenik (1999).

Por otro lado, el libro me motiva a seguir en la filosofía del derecho, es indispensable su estudio y el de las líneas más recientes de investigación en otras ciencias para aplicarlas al derecho, y este trabajo tiene que ser consecuencia de una gran preparación teórica y de años de reflexión, es difícil que un electricista nos diga qué es la electricidad.

Por último, hay que señalar que en las consideraciones finales el autor advierte la necesidad de perder la arrogancia de la verdad… descartando las notas, tan esenciales, de la realidad y de la verdad. Pero como hemos visto, esto no implica irracionalidad.

Referencias



Alchurrón, Carlos (1993) “Philosophical Foundations of Deontic Logic and the Logic of Defeasible Conditionals”, en J.J. Meyer y R.J. Wieringa (ed.) Deontic Logic in Computer Sciences, Normative System Specifications . New York: Wiley & Sons.

Bayón, Juan Carlos (2001), “¿Por qué es derrotable el razonamiento jurídico?” 24 Doxa , Alicante, pp. 35-62.

McCarthy, John (1968) “Programs whit common sense”, en Marvien Lee Minsky (ed.) Semantic Information Processing, Massachusetts: Massachusetts Institute of Tecnology.

Morado, Raymundo (2000), “Nuevos paradigmas de la inferencia racional”, en Carmen Trueba (ed.) Racionalidad: Lenguaje, Argumentación y Acción . México: UAM /Plaza.

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Nieto, Alejandro y Agustín Gordillo (2003), Limitaciones del conocimiento jurídico , Madrid: Trotta.

Peczenik, Aleksander y Jaap Hage (1999), “Conocimiento Jurídico, ¿sobre qué?”, 22 Doxa , Alicante, pp. 25-48.

Reiter, Raymond (1980), “A logic for default reasoning”, Artificial Intelligence , Ginsberg, pp. 81-132.



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