La SCJN determina que las relaciones laborales de los órganos descentralizados de los gobiernos de los estados deben regirse por el apartado "A" del artículo 123 constitucional

Práctica FiscalNúm. 470, Mayo 2007

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Abogados Fiscal

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La SCJN determina que las relaciones laborales de los órganos descentralizados de los gobiernos de los estados deben regirse por el apartado "A" del artículo 123 constitucional

El apartado "A" del artículo 123 de la CPEUM regula las relaciones laborales de obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de manera general, de todo contrato de tra...

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