Tercera pregunta. ¿Cómo se desarrollan las audiencias preliminares o de control de garantías de acusación, preparatoria o Intermedia y la de proceso o juicio oral?

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas175-198

El Amparo y las Audiencias, en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral

CAPITULO TRES

TERCERA PREGUNTA

III ¿Cómo se desarrollan las audiencias preliminares o de control de garantías de acusación, preparatoria o Intermedia y la de proceso o juicio oral?

Ha quedado claro que el acusatorio, no es un curso de actuaciones regulado totalmente por el legislador, como fallidamente se ha hecho, ya que a mas regulación, menos justiciaen conciencia y responsabilidad del juzgador. "Yo no hago las leyes", dice el juez al lavarse las manos de sus sentencias contrarias al interés social. El sistema acusatorio solo establece principios y reglas generales, que sirven para que el proceso sea construido por la actividad de las partes y el tribunal, reconociendo que un juicio, debe ser una actividad humana no mecanizada, ya que cada juicio es "único e indivisible".

ALASAUDIENCIASENELPROCESO ACUSATORIO YORAL

Las audiencias son como el campo de combate o de juego, donde se encuentran los adversarios, ante un juez que bajo el "due process of law" debido proceso legal, se limitará a intervenir, solo para hacer cumplir las reglas del debate sobre las pruebas, las que valorará in situ, para fundamentar su decisión.

Antes dije, que junto con Panamá, somos los últimos en adecuarnos a este sistema procesal penal de tradición anglo-norteamericana. Ahora entiendo que no fue fácil para los juristas mexicanos, por nuestros antecedentes históricos, de las invasiones norteamericanas, sumamos a esta corriente del common law. Pero la globalización y la codependencia estadounidense-mexicana lo ha exigido, con delincuentes que operan en las dos fronteras, con un comercio de más de 12 mil millones de dólares, y además, con 20 millones de mexicanos residiendo en el territorio de las 50 estrellas. Igualmente para España y la Europa Continental, fue algo reticente tener que aceptar que los ingleses tenían un sistema penal más ágil y efectivo, para hacer justicia en menos tiempo y costo, con mayor equidad entre las partes.

Las audiencias del proceso acusatorio son, entre otras: Audiencia de control de detención o aprehensión, formulación de imputación y medida de aseguramiento. Audiencia de imputación a persona no capturada. Audiencia preliminar de control de legalidad por incautación. Audiencia de medidas cautelares y protección a víctimas. Audiencia de solicitud de libertad. Audiencia Preparatoria de Juicio, Audiencia de Juicio Oral y Audiencia de individualización de la pena y reparación del daño. Esta relación es solo enunciativa.

El art. 20 de la Constitución, en relación con el 86 del CFPP, establece que en todo proceso penal, el inculpado será juzgado en audiencia pública.

El derecho de toda persona acusada penalmente de ser escuchada en audiencia pública, de manera expedita y por un juez imparcial, que se contempla en nuestra Constitución desde hace noventa años, no se instrumentó con la relevancia que merecía. Por el contrario, este derecho se fue suprimiendo. El hábito o práctica de escriturar el proceso en gruesos expedientes, terminó por asumirse como si fuera una exigencia legal, lo cual no es garantista, pues ni para las víctimas ni los acusados es una manera de hacer accesible la justicia.

La audiencia pública y oral tiene los siguientes elementos y etapas: Debate continuo. Decepción de pruebas, declaraciones, testimoniales, interrogatorios, periciales y todos los medios de prueba permitidos. Argumentaciones. Alegatos y conclusiones. Una vez abierto el, debate las partes determinan el orden de sus pruebas, formulan interrogatorios y contra-interrogatorios sobre lo declarado. Testigos y peritos rinden su declaración. Practicadas las pruebas se formulan conclusiones.

Las audiencias del juicio oral y público, escribe el autor Carlos Mateo, impiden el contubernio entre los actores procesales, la manipulación de los testigos y disimular la deficiencia déla defensa mediante escrito de machotes sin objetivo o inatendibles.

Sobre la audiencia pública, la Primera Sala de la Suprema Corte, en la tesis CCLII/07, publicada en el S JF en enero de 2008, explica su naturaleza, en estos términos:

AUDIENCIA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO NO VIOLA LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. La acepción contenida en el citado precepto constitucional, relativa a ser juzgado en audiencia pública, debe entenderse respecto a todo el procedimiento de juzgamiento dentro del

El Amparo y las Audiencias, en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral

propio proceso, lo que se traduce en que sean públicas las audiencias o diligencias celebradas en éste. En ese sentido, el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, al disponer que una vez que la defensa exprese sus conclusiones o cuando se tengan por formuladas las de inculpabilidad, se declarará visto el proceso y se procederá a dictar sentencia, sin prever la audiencia de juicio, no viola la garantía de ser juzgado en audiencia pública contenida en el artículo 20, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no impide que las diligencias o audiencias llevadas a cabo en la fase correspondiente del procedimiento penal y en la que interviene el órgano jurisdiccional, se realicen con publicidad. Lo anterior es así, ya que acorde a la exposición de motivos que originó el indicado dispositivo legal, se modificó la fase del juicio para que las conclusiones de las partes se desarrollen mediante un auténtico debate, formulándose primero las del Ministerio Público y luego las del acusado, a través de las cuales se le da oportunidad de ser oído, y si bien se suprime la audiencia final para dar mayor celeridad a la administración de justicia, en el dictamen correspondiente del Congreso de la mencionada entidad federativa se reconoce que el aludido Código se ajusta al texto constitucional, específicamente en lo relativo a las formalidades esenciales del procedimiento señaladas en el artículo 14 de la Constitución Federal, lo que implica la suma de actos previstos en la ley para asegurar al justiciable el pleno ejercicio de sus derechos de audiencia y defensa; de ahí que la circunstancia de que el Poder Legislativo Estatal haya suprimido la audiencia de juicio no torna inconstitucional al citado artículo 261, sino que significa que privilegió el fin de celeridad para satisfacer el ideal de impartición de justicia pronta y eficaz previsto en el artículo 17 constitucional.

Amparo directo en revisión 616/2006. 28 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

B. CLASIFICACIÓNDE LAS AUDIENCIAS

La audiencia pública se basa en el principio de la concentración de actuaciones a fin de que la imputación o acusación, el desahogo de pruebas, alegatos, conclusiones, deliberación y sentencia se haga en una sola audiencia. Así se evita desconcentrar los actos del juicio como sucede con los escritos de incidentes, recursos, amparos, quejas y revisiones de nuestra subcultura del pleito sin fin.

Analicemos ahora las siguientes audiencias:

Audiencia de control de detención

Audiencia de formulación de la imputación

Audiencia de vinculación a proceso

Audiencia de preparación y dictado de apertura de juicio oral

Audiencia de debate del juicio oral

Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

C. AUDIENCIA DECONTROLDE LA DETENCIÓN

En caso de flagrancia, solicitud o ejecución de orden de aprehensión, el MP consigna o formula la imputación y solicita la vinculación a proceso. El juez de control califica la detención, la niega, la ratifica o decreta la libertad. De proceder la detención se informa al acusado sus derechos del 20-B, constitucional. Posteriormente el MP expone el delito imputado, fecha lugar, modo de comisión y grado de intervención atribuido, nombre del acusador y testigos de cargo. El acusado dirá si entiende la acusación y si es su deseo rendir su declaración preparatoria para proceder a la audiencia de vinculación a proceso.

D. AI DI ENCI A DE EORMILACION DE LAIMI’l PACION

Si el acusado está detenido, antes debe examinar el juez la legalidad de la detención

En la formulación de la imputación se le precisarán al imputado los hechos delictivos y la responsabilidad que se le atribuye en ellos, a fin de que prepare su defensa y rinda la declaración preparatoria, donde se le da oportunidad a ser escuchado.

El juez dictará el auto de vinculación para efecto de la garantía de litis cerrada, sin realizar el examen de mérito a que se refiere el 19 constitucional

Y en caso de que se imponga la prisión preventiva, deberá acreditarse la existencia del hecho delictivo atribuido al acusado y su probable responsabilidad o participación en el.

La acusación debe señalar nombre del acusador y víctima, relato de hechos y su clasificaciónjurídica, autoría y participación, preceptos legales aplicables, medios de prueba que el MP se propone producir en la audiencia de debate del juicio. Debe individualizar la materia de la declaración de cada testigo, individualizar peritos y material de peritaje, que se deberá explicar verbalmente, pena que

El Amparo y las Audiencias, en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral solicita y pruebas relativas a la individualización de la pena, daño causado a la víctima y pruebas que lo acrediten.

E. ETAPAS PROCESALES EN QUE SE DEBE REALIZAR EL DESCUBREVnENTODE PRUEBAS

Tres son las etapas procesales en las que se debe realizar el descubrimiento probatorio básicamente:

  1. En el escrito de acusación descubre anticipadamente sus pruebas la fiscalía

  2. En la audiencia de formulación de acusación descubre formalmente sus pruebas la fiscalía

  3. En la audiencia preparatoria, toca a la defensa descubrirlas. En la audiencia del juicio oral, el descubrimiento de pruebas tiene un carácter excepcional.

    Descubrimiento en el Escrito De Acusación

    El escrito...

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