La Desaparición de Poderes Debe Actualizarse en la Constitución: ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ

AutorDr. Elías Huerta Psihas
Páginas8-12

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La caída del Gobernador de Guerrero Ángel Aguirre Rivero, evidenció la necesidad de actualizar el procedimiento constitucional y legal para que el Senado de la República pueda declarar la Desaparición de Poderes en una entidad federativa, ya que actualmente, en opinión del Senador Arturo Zamora Jiménez, su tratamiento en la Constitución y en la legislación secundaria es insuficiente. Para profundizar sobre este tema, Foro Jurídico lo entrevistó, asegurando que es necesario emprender una revisión sobre los procedimientos para dar trámite en esa Cámara Alta a futuras solicitudes de Desaparición de Poderes, pues la actual normatividad está desactualizada, ya que su texto en la Ley Suprema data de 1917.

Afirma el Senador priista Zamora Jiménez -Vice Presidente de la Mesa Directiva-, que los hechos que llevaron al Gobernador Aguirre a presentar una licencia al cargo, luego de que el Grupo Parlamentario del pan solicitara formalmente la Desaparición de Poderes en esa entidad, a raíz de lo sucedido a los 43 jóvenes normalistas, que llevó a la toma y quema de las sede de los poderes legislativo y ejecutivo en Chilpancingo y en el municipio de Iguala, señalando que ésta es una situación muy lamentable, que desafortunadamente genera una imagen negativa para México. Sin embargo, asevera, en el trasfondo se encuentra un tema que urge poner en la mesa, no sólo por lo acontecido en Guerrero, sino por la necesidad de mantener el Estado de Derecho y las instituciones en la confianza de la sociedad y es actualizar con urgencia los procedimientos para solicitar la renuncia de los diferentes órdenes de gobierno, sin que esto conlleve a un vacío de poder o anarquía en la entidad afectada.

En cuanto a la figura y al procedimiento de Desaparición de Poderes, sostiene que es urgente una reforma constitucional para que sean actualizados. A continuación ofrecemos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.

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¿Cuáles son los Antecedentes en México de la Desaparición de Poderes?

La Constitución de 1917 retoma de la Constitución del 1857 la Desaparición de Poderes, señalando que es una facultad única y exclusiva del Senado de la República. Cuando esta facultad se vota, para regularla se cera la Ley Reglamentaria del Artículo 76 Constitucional en su fracción v, siendo esta una de las primeras facultades que el Constituyente originario delega en el Senado. Desde mi punto de vista la redacción que se hace corresponde a una facultad declarativa y no constitutiva. Si hacemos una interpretación adecuada a la norma constitucional, al Senado no se le dan facultades para desaparecer poderes, sino para hacer la declaratoria correspondiente cuando éstos ya hayan desaparecido. De tal manera que frente a esta situación resulta claro que tenemos un vacío legal, un procedimiento que está en un "limbo jurídico", qué es necesario corregir y determinar, cuáles pueden ser los supuestos de una desaparición de poderes y posteriormente ijar un procedimiento claro, ya que, ahora, uno y otro no se encuentran en la propia literalidad de la norma fundamental.

¿Existe alguna ley reglamentaria que precise el procedimiento para la Desaparición de Poderes?

Sí. Durante la época del Presidente José López Portillo, el entonces Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles, promovió la aprobación de la Ley Reglamentaria de la Fracción v del Artículo 76 de la Constitución General de la República, aún vigente, que establece en su artículo 2 las 5 causales para que se conigure la desaparición de los poderes y que son: i) que se quebranten los principios del régimen federal; ii) que se abandone el ejercicio de sus funciones; iii) que tengan imposibilidad física para el ejercicio de sus funciones o que por conlictos causados o propiciados por ellos mismos, se afecte la vida del...

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