La desaparición de un aliado en la justicia electoral

AutorManuel González Oropeza
CargoDoctor en Derecho por la UNAM. Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Páginas70-80

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ENSAYOS

LA DESAPARICIÓN DE UN ALIADO EN LA

JUSTICIA ELECTORAL. LA EXTINCIÓN DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TRATÁNDOSE

DE VIOLACIONES AL VOTO PÚBLICO

The disappearance of an allied in the electoral justice.

The extinction of the faculty to investigate of the Supreme Court of Justice in the violation of the public vote -The deliberation and the decision taking-

Recepción: 15 de junio de 2010. Aceptación: 20 de julio de 2010.

Manuel González Oropeza

Doctor en Derecho por la UNAM Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Investigador titular “C” de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. manuelg@servidor.unam.mx

Palabras clave

Supremacía constitucional, estados democráticos, división de poderes, principio.

Key words

Constitutional supremacy, democratic states, power division, principle.

Pp. 70-80

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Resumen

Se expone la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para designar comisionados a efecto de averiguar algún hecho que constituya una violación grave a alguna de las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal, cancelándose la facultad de investigación de violaciones al voto público, al considerarse que esa facultad corresponde exclusivamente a un órgano especializado.

Abstract

It exposes the faculty of the Supreme Court of Justice to designate a commission to investigate a fact that can constitute a violation of the individual guaranties, consecrated in the Federal Constitution, cancelling the investigative faculty in the public vote violations, as it is considered that this faculty corresponds exclusively to an specialized organ.

E l 31 de Octubre de 1951 el Ministro de la Suprema Corte de Justicia Teófilo Olea y Leyva presentó ante el Pleno un estudio sobre el artículo 97 de la Constitución Federal, previéndose la facultad de investigación de la Suprema Corte en jurisdicción

exclusiva, la averiguación de algún hecho o hechos constitutivos de probable violación del voto público. Esta facultad de la Suprema Corte ha sido cancelada constitucionalmente en la reforma del 13 de Noviembre del 2007 mediante la cual se derogó el párrafo relativo de la respectiva disposición constitucional.

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La desaparición de un aliado en la justicia electoral

Sin embargo subsiste la facultad para designar comisionados a efecto de averiguar algún hecho o hechos constitutivos de una grave violación a alguna de las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal. Aunque la jurisprudencia en materia de amparo había cancelado el juicio de amparo para la protección de los derechos políticos por no ser derechos humanos garantizables mediante esa vía1, lo anterior no significa que tales derechos políticos dejen de ser garantías individuales y, por lo tanto, objeto de protección jurisdiccional o política mediante vías distintas, como el juicio de protección de derechos político-electorales o el juicio político.

1. Tesis de Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, números 312 y 623 visibles en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988. Segunda parte. Salas, pp. 516 y 517, cuyo texto dice: “DERECHOS POLÍTICOS. La violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales”. Aunque esta tesis tan abstracta y general niega el carácter de garantías individuales a los derechos políticos, la interpretación debe ser en el sentido de que sólo para efectos del juicio de amparo no son considerados como garantías individuales; sin embargo, no cabe duda que las prerrogativas del ciudadano (los derechos políticos) son garantías individuales ya que el artículo 1º constitucional se refiere a las garantías previstas en la Constitución, y no sólo dentro del capítulo primero denominado “de las garantías individuales”; de esta manera, el primer párrafo del artículo primero se establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece” (…) Aunque haya tesis aisladas en contra: “Las garantías individuales están consignadas en los primeros veintinueve artículos de la Constitución Federal” (SJF 5ª. Ép. 2ª. Sala. T. LXXV, p. 1090; T. LXIX, p. 4731 y T. LXXI, p. 5301). La propia quinta época de la jurisprudencia es clara en puntualizar la exclusión del juicio de amparo para proteger los derechos políticos, por no ser garantías individuales “debiendo entenderse por tales, aquellas que conciernen al hombre y no a las que se refieren al ciudadano” (SJF 5ª. Ép. 2ª. Sala. T. C. Pp. 1026-1027 y T. IV. p. 862). En la novena época, la jurisprudencia cambia el enfoque, debido a la existencia de medios de impugnación diversos al juicio de amparo, como el juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano ante tribunales electorales. De esta manera, en la actualidad, hay tesis aisladas con mayoría de siete votos, no aptas para formar jurisprudencia sin embargo, que declaran que los derechos políticos forman parte de los derechos fundamentales del hombre (SJF 9ª. Ép. Tomo XXV. Enero 2007. Tesis Pleno IV/2007. p. 5: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD ELECTORAL QUE NIEGA AL QUEJOSO EL REGISTRO COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA ELECCIÓN PARA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA” y Tesis Pleno LXI/2006.
p. 102: “CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA LEY ELECTORAL QUE OMITA REGULARLAS Y ELLO IMPIDA A UN CIUDADANO CONTENDER EN LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”). No obstante, el concepto de garantías individuales está sujeto a la protección de los derechos fundamentales o derechos humanos garantizados mediante juicios, no necesariamente el de amparo, sino como lo dice otra ejecutoria del pleno de la Suprema Corte: “Por consiguiente, el hecho de que en un juicio de amparo, el quejoso considere que el ordenamiento electoral impugnado viola el ejercicio de algún derecho político (como el de ser votado para un cargo de elección popular), además de otros derechos fundamentales, como el de igualdad, no discriminación, asociación política, libertad de trabajo, etcétera, no hace procedente tal medio de control constitucional, pues el análisis de dichas violaciones tendrá que realizarse de acuerdo con el sistema electoral mexicano, esto es, a través de la acción de inconstitucionalidad y del juicio de los derechos político-electorales del ciudadano”. (SJF 9ª. Ép. Tomo XXV. Enero 2007. Tesis P. II/2007. P. 103: “DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. CUANDO SU EJERCICIO INCIDA TOTALMENTE SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL, NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO SE VINCULE CON LA VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES”). Nótese que desde el rubro de esta tesis se refiere a los derechos fundamentales como derechos políticos y “otros” que de común, serían garantizados por el juicio de amparo.

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El estudio presentado por el Ministro Olea y Leyva calificaba de ser una facultad “frontera” la de investigar violaciones al voto público, llamándola también de manera jocosa “un ornitorrinco que participa de los caracteres de las aves y los mamíferos” aun cuando presagiaba la transición a un Tribunal Electoral, su utilidad era indiscutible al dar certeza en la investigación de cuestiones políticas que de otra manera ninguno de los demás poderes de la Unión podría garantizar2.

Olea y Leyva consideró que esta facultad de investigar violaciones al voto público correspondía a un órgano jurisdiccional especializado debiendo crearse tal como los tribunales electorales se han desarrollado desde 1987; sin embargo a pesar de la extinción de esta facultad conviene explicar la genealogía de la misma y su posible readaptación a nivel legal.

Las infracciones cometidas en los procesos electorales son por su naturaleza de diversa categoría pues los ilícitos en el universo electoral son de carácter penal, administrativo, de constitucionalidad y legalidad, de anulación en la votación y en la elección y de responsabilidad política traducida en lo que la Constitución de 1857 refería como “ataques a la libertad electoral”. Tales ilicitudes pueden generar diversas responsabilidades para los...

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