El desafío de la diversidad cultural como patrimonio de la humanidad

Letras JurídicasNúm. 5, Octubre 2007

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Resumen


Introducción 1. La dinámica internacional del Patrimonio Común de la Humanidad 1.1. Origen y evolución del concepto. 1.2. Etapas en el proceso de internacionalización de ciertos bienes. 1.3. Características y alcance del término 2. La humanidad: un sujeto de derecho emergente 2.1. El rol de los derechos humanos 2.2. Ética y diversidad Conclusión

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Extracto


El desafío de la diversidad cultural como patrimonio de la humanidad

The challenge of cultural diversity as heritage of mankind

Introducción

La idea de patrimonio común no es nueva en el ámbito histórico, social ni jurídico.1El Derecho Romano conoció los conceptos de res communis y también de patrimonium. Desde esa época, la noción de patrimonio está íntimamente vinculada con su transmisión a las generaciones futuras. En otras palabras, el término patrimonio está conectado con el pasado, el presente y el futuro, y, en este sentido, se convierte en sinónimo de herencia. Esta connotación del patrimonio, como algo que pasa de los ascendientes a los descendientes, se encuentra ampliamente reflejada en el término inglés de patrimonio común de la humanidad, esto es, common heritage of mankind2.

El concepto de Patrimonio Común de la Humanidad (en adelante, el PCH) no sólo ha incidido en la evolución del Derecho Internacional y de los derechos Humanos, sino que también ha habido interacciones recíprocas, de tal manera que tanto el concepto de PCH, como el Derecho Internacional se han enriquecido mutuamente. Una de estas consecuencia enriquecedoras e incluso podríamos decir, revolucionarias, ha sido el cambio de eje central del Derecho Internacional desde un derecho centrado en las naciones (claramente reflejado en la expresión inglesa the Law of Nations) a un derecho centrado en el individuo y la humanidad3. Evidentemente, este desplazamiento en el eje también ha sido poderosamente inspirado e impulsado por la fuerte influencia de los derechos humanos.

Como es bien sabido y también a causa de las interacciones mutuas, el derecho interno participa del Derecho Internacional y se nutre de la experiencia de las relaciones internacionales. En este contexto, en virtud de un principio generalmente aceptado y, a la sazón, de carácter consuetudinario, la relación entre el Derecho Internacional y el derecho interno es de subordinación de este último al primero. En otras palabras, el derecho interno debe adaptarse y adecuarse a los cambios y la evolución experimentada por el Derecho Internacional. En consecuencia, el desplazamiento del eje central del Derecho Internacional hacia los individuos y pueblos también puede previsiblemente verse reflejado en el sistema jurídico estatal, de lo cual da muestras el constitucionalismo moderno. Desde esta perspectiva, todos los grupos y pueblos al interior de los Estados son una representación local de la humanidad.

En el año 2001, la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, la UNESCO) adoptó una Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, en la cual proclamaba la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad4. Siguiendo con la técnica que desarrollan la mayoría de las organizaciones internacionales y con el objeto de proporcionar un nivel creciente de protección, el 20 de octubre de 2005 la UNESCO aprobó por amplia mayoría la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. En este contexto y desde nuestro punto de vista, nos atreveríamos a aventurar que el hecho de que la diversidad cultural sea declarada como patrimonio común de la humanidad, produciría efectos confirmadores, inspiradores, orientadores, limitadores y multiplicadores.

De acuerdo con el Derecho Internacional, en las etapas tempranas del desarrollo de un interés colectivo legítimo sobre ciertos espacios u objetos, las referencias no fueron uniformes, utilizándose tanto el concepto de patrimonio común de la humanidad como de patrimonio mundial5. Reconocemos que existen diferencias entre uno y otro concepto, pero nosotros no profundizaremos sobre esa comparación porque no constituye el objeto directo de nuestra investigación6. En este trabajo nos centraremos en el término de patrimonio común de la humanidad.

Este estudio consiste en la primera entrega de un análisis más amplio sobre la diversidad cultural y su protección especial en el ámbito internacional a través del concepto de patrimonio común de l...

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