La resolución que derive de visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, debe emitirse en un plazo máximo de seis meses. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 463, Marzo 2007

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La resolución que derive de visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, debe emitirse en un plazo máximo de seis meses. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

De acuerdo con el artículo 42, fracciones III y V, del CFF, las autoridades fiscales, con la finalidad de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para pr...

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