Derechos lingüísticos y normalización lingüística en la Universidad Veracruzana

AutorMiguel Figueroa-Saavedra Ruiz/Daisy Bernal Lorenzo/José Álvaro Hernández Martínez
Páginas15-39

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1. Introducción

El 13 de marzo de 2003 se aprobó en México la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) culminándose un proceso de reforma legislativa que comenzó con la reforma del artículo 2 de la CPEUM en 2001 donde se estableció que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”5.

La promulgación de la LGDLPI fue precedida de otras medidas como la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes en 1990, y la adopción de la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos de 1996, la Declaración de Totonicapán “Adrián Inés Chávez” sobre el derecho de los pueblos a la lengua en 2001 y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. Igualmente otros instrumentos legales que previamente promovieron tales derechos a nivel federal y estatal fueron la mencionada CPEUM (artículo
2), el Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 107, 180 y 271), el Código Federal de Procedimientos Penales (artículos 15, 18, 124, 154 y 159), la Ley General de Educación (artículo 7) y la Ley General de Salud (artículos 54, 67, 113).

La consecuencia al adoptarse todas estas declaraciones por el Gobierno de México fue toda una reforma legislativa para poder incorporar los principios expresados6.

Se creó un nuevo marco legal para resolver los problemas de discriminación y agravio comparativo a que seguían sometidos los ciudadanos mexicanos que hablan otra lengua que no es el español y pertenecen a otra etnia que no es la mestiza, afroamericana o euroamericana.

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La LGDLPI se erige en el referente general en dicha materia y crea las condiciones para el desarrollo de políticas públicas a favor del fomento y valorización de la diversidad lingüística. En lo que respecta a los derechos lingüísticos reconocidos, aquellos que afectan y competen a la actividad académica son en general todos aquellos derechos que se contienen en los articulados que se refieren a dos grandes bloques:

El derecho al uso de cualquier lengua nacional para la tramitación y acceso a
1. la gestión, servicios e información pública y para el uso de los servicios públicos sobre todo en los ámbitos de la justicia, la salud y la educación (artículos 7, 10, 11 y 13).

El derecho al uso público y privado de cualquier lengua nacional, oral o es-2.
crito, en todas las actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas, etc. (artículos 9 y 13).

A esto hay que sumar la obligación en el cumplimiento y amparo de estos derechos por parte de toda aquella entidad que pertenezca o se integre en la administración pública en cualquier nivel de gobierno, y esto afecta al sistema educativo, incluido el nivel superior. La LGDLPI señala que “las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información” (artículo 7) y que expresamente “Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas (…) adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos” (artículo 11).

Por tanto, el sistema educativo público también está sujeto a dicha obligación, teniendo un papel fundamental la educación superior como nuevo ámbito de actuación antes no contemplado y que entonces cobró mayor relevancia, impulsando otros procesos. No se debe olvidar que la Universidad Veracruzana se implicó directamente en la participación en la iniciativa Pathways to Higher Education, incorporada por ANUIES en 2001, y la creación del INALI, la CGEIB y las universidades interculturales7, lo que representa un compromiso con la conformación de una educación superior intercultural, pensada como acción afirmativa para el desarrollo de comunidades étnicas en regiones vulnerables o marginadas.

Nos encontramos por tanto en un momento crucial donde los derechos lingüísticos deberían concretizarse, aprovechando las nuevas instancias y programas, en acciones y medidas políticas planificadas según un modelo de normalización lingüística

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que revierta las situaciones de discriminación e infravaloración. Estas situaciones han puesto a la práctica totalidad de las lenguas indígenas nacionales mexicanas en situación de vulnerabilidad y amenaza desde los 20s, y que han convertido la diversidad lingüística en un estigma, barrera o problema.

2. Normalización y planificación lingüística

Normalización lingüística es un concepto multívoco incluso para los estudiosos del campo de la sociolingüística y la lingüística aplicada. Esto es así no tanto por un uso confuso como por un uso diferenciado en cuanto al sentido que cada especialista le otorga según diferentes enfoques epistémicos en el campo de la sociolingüística8. En todo caso, por normalización o planificación lingüística se puede considerar la puesta en práctica de una determinada política del lenguaje con la intención de incidir en la situación y uso de una lengua por sus hablantes y, en nuestro caso, en el desarrollo de los derechos lingüísticos.

Así planificación del lenguaje –como un sinónimo de normalización lingüística– comprendería “un cuerpo de ideas, leyes y regularizaciones, reglas de cambio, creencias y prácticas con la intención de cambiar una situación o de evitar algún cambio”9. Comprende por tanto también las acciones políticas que persiguen impulsar, conservar y orientar el uso de una lengua en un territorio o en una comunidad lingüística.

El sentido institucional que se le da en ocasiones –aplicado más bien al sentido academicista de las agencias lingüísticas–, lo que quiere indicar es la conformación de un órgano cuya función busca intencionalmente dicho objetivo y se organiza en su planeación y actuación hacia su consumación. A este respecto la universidad carece de entidades que asuman la función de tal planificación lingüística y ni siquiera el amparo a los derechos lingüísticos están siendo asumidos por las defensorías de los derechos de la comunidad académica. En este punto es donde entendemos que la dimensión participativa en el trazado de esta planificación y política del lenguaje se descubre desde una visión más amplia donde las iniciativas comunitarias se muestran como agentes activos en situaciones donde las comunidades lingüísticas no han desarrollado ciertos procesos de institucionalización como parte de un proceso de normalización y desarrollo lingüístico. Se echa de menos en ese sentido en las universidades, políticas intermedias que conecten las iniciativas federales con estas iniciativas locales por parte de algunos miembros de la comunidad académica, conectando, ampliando y amplificando la co-

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bertura, alcance e impacto en el abordaje de las problemáticas derivadas de la discriminación lingüística e insertándola en una actualización de las normas universitarias.

La Universidad es un conector y una facilitadora de iniciativas que permiten cubrir un espacio educativo y social donde se remata el “gran machetazo” a la supervivencia de las lenguas indígenas nacionales. La educación superior en México es el espacio terminal donde los hablantes de lenguas indígenas nacionales definitivamente ocultan, olvidan, abandonan y desprecian el uso de su lengua materna, e incluso sustituyen su identidad étnica10. Es aquí el espacio idóneo y necesario para crear un modelo de gestión de la diversidad lingüística intercultural y democrático que afecta al uso privado de las lenguas nacionales habladas por los miembros de la comunidad académica, estudiantes, maestros y administrativos, y al uso académico como lenguas de generación, transmisión y aplicación de conocimiento.

3. Universidades interculturales: ¿espacio de normalización lingüística?

En México, por ejemplo, existen universidades interculturales en varias entidades federativas del país de las que destacamos la Dirección de la Universidad Veracruzana Intercultural (DUVI), integrada en la Universidad Veracruzana (UV) como entidad académica. La finalidad formativa de estas universidades es “preparar a jóvenes y adultos indígenas para que sean agentes activos de transformación de su entorno, a través de nuevas oportunidades de educación que vinculen saberes y experiencia acumulados con las nuevas oportunidades de desarrollo que ofrece la sociedad actual”11, pero también, como recuerda Sylvia Schmelkes desde un propósito ideológico, “se trata de ofrecer una educación que fortalezca las lenguas y culturas que definen a nuestros países como pluriculturales, así como de contribuir, a través de la educación, a eliminar el racismo y a ofrecer las condiciones para que las relaciones entre las culturas se den con base en el respeto”12

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Entre sus tareas resalta la necesidad de trabajar a favor de las lenguas y culturas autóctonas, así mismo, fortalecer el bilingüismo oral y escrito con el fin de mantener viva la comunicación directa de los estudiantes y sus comunidades. El...

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