Derechos de privacidad e información en la sociedad de la información y en el entorno TIC

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AutorWilma Arellano Toledo - Ana María Ochoa Villicaña
CargoInvestigadora de INFOTEC, centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, México - Maestra en Derecho de la Información por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México
Páginas183-206
183
ARTICULO
* Recibido: 28 de julio de 2012. Aceptado: 3 de septiembre de 2012.
** Investigadora de INFOTEC, centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México,
México (wilma.arellano@infotec.com.mx).
*** Maestra en Derecho de la Información por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México
(ovam68@hotmail.com).
RESUMEN
En la era de la sociedad de la información y
con el uso creciente de las tecnologías de in-
formación y comunicación (TIC) los derechos de
información, de intimidad y de autor deben ser
especialmente protegidos, ya que se trata de
derechos fundamentales, con lo que su vulne-
ración o transgresión puede conllevar lesiones a
la esfera más personal de un individuo. También
es posible que existan colisiones entre estos de-
rechos, precisamente como consecuencia del
uso de la tecnología. En este trabajo se aborda-
rán los principales avances en el derecho posi-
tivo, sobre todo en México (aunque con algunas
referencias a la legislación de otros países) para
hacer frente a la situación mencionada y vis-
lumbrar los retos y oportunidades que aún se
tienen legal y constitucionalmente para mejo-
rar la protección de esos derechos.
PALABRAS CLAVE: TIC, derecho a la intimidad,
derecho a la información, derecho de autor.
ABSTRACT
In the era of the Information Society and with
the increasing use of the Information and
Communication Technologies (ICT), the right
to information, privacy and copyright must be
specially protected as fundamental rights since
their transgression or violation may injure the
most intimate sphere of the individual. In ad-
dition, these rights may collide precisely as a
consequence of using technology. In this re-
search paper, we will discuss about the main
advances in positive law carried out in Mexico
(with some references to legislation in other
countries) channeled to face this situation and
to glimpse the legal challenges and opportuni-
ties aimed at improving the protection of such
rights.
KEY WORDS: ICT, right to privacy, right to infor-
mation, copyright.
Derechos de privacidad e información
en la sociedad de la información
y en el entorno TIC*
Rights to privacy and information in the
information society and in the ICT environment
Wilma Arellano Toledo**
Ana María Ochoa Villicaña***
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VII
NO. 31, ENERO-JUNIO DE 2013, PP. 183-206
IUS
184
WILMA ARELLANO TOLEDO / ANA MARÍA OCHOA VILLICAÑA
Sumario
1. Introducción
2. Los derechos fundamentales relacionados con la información personal
3. El reconocimiento legal de los derechos fundamentales relativos a la información
personal
4. Derechos de la personalidad frente al desafío de la sociedad de la información
5. El derecho a la información y el servicio universal
6. La seguridad, elemento esencial en la protección de los derechos fundamentales
7. Conclusiones
1. Introducción
Los derechos humanos que han sido positivados en las Constituciones de los dis-
tintos países, de acuerdo con la teoría del garantismo, son aquellos que pueden
considerarse fundamentales.1 La Constitución mexicana, en Decreto publicado
en el Diario Of‌i cial de la Federación el 10 de junio de 2011, ha reformado la
denominación de su primer capítulo como “De los derechos humanos y sus ga-
rantías”, por ello, cuando se haga alusión al reconocimiento constitucional de
estos derechos, tendremos en cuenta este punto.
La Constitución mexicana reconoce como derechos humanos o funda-
mentales2 relacionados con la información y, por tanto, con la sociedad de la
información,3 principalmente los siguientes: el derecho a la información (artículo
6 constitucional) y el derecho a la protección de datos personales (artículo 16);
además de la libertad de expresión y de imprenta (artículo 7), y la inviolabilidad
de las comunicaciones (artículo 16). Los derechos de autor y de propiedad inte-
1 Hablaremos de derecho fundamental “en un sentido formal, como derecho subjetivo garantizado en una Consti-
tución normativa”, al igual que VIDAL FUEYO, CAMINO. “El principio de proporcionalidad como parámetro de constitucio-
nalidad de la actividad del juez”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2005/2, p. 427.
2 De acuerdo con CARBONELL, “el más próximo a los estudios de carácter estrictamente jurídico diría que son derechos
fundamentales aquellos que están consagrados en la Constitución, es decir en el texto que se considera supremo
dentro de un sistema jurídico determinado, por ese sólo hecho y porque el propio texto constitucional los dota de
un estatuto jurídico privilegiado —sostendría esta visión— tales derechos son fundamentales” (CARBONELL SÁNCHEZ,
MIGUEL. Los derechos fundamentales en México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México, 2004, p. 2).
3 “Desde nuestra perspectiva, entendemos por sociedad de la información aquella que mediante el uso de tecno-
logías de la información y la comunicación (TIC) impulsa el desarrollo de los sectores que la conforman (sociedad,
gobierno, empresas), potencia las actividades de los mismos y obtiene el mayor benef‌i cio de la información para
convertirla en conocimiento y así transitar hacia una sociedad de la información y del conocimiento” (ARELLANO
TOLEDO, WILMA. “Los derechos fundamentales en la sociedad de la información”, La sociedad de la información en
Iberoamérica. Estudio multidisciplinar, Fondo de Información y Documentación para la Industria Infotec, México,
p. 44).

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