De los derechos por la prestación de servicios

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interés, conforme a la tasa que será igual a la de recargos aplicables
a los pagos en parcialidades que prevé este Código.
No se pagarán las Contribuciones de Mejoras por los inmuebles
a que se refiere el artículo 133 de este Código, sin embargo para
efectos de determinar la contribución correspondiente a cada uno
de los inmuebles ubicados en las zonas de beneficio, aquéllos sí se
tomarán en cuenta.
El Jefe de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general,
podrá reducir total o parcialmente el pago de las Contribuciones de
Mejoras, cuando el beneficio de la misma sea para la generalidad
de la población y no exista un beneficio significativo para un sector
reducido de la población, así como cuando los beneficiarios de las
obras públicas sean personas de escasos recursos económicos y se
trate de servicios indispensables.
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACION DE SERVI-
CIOS
SECCION PRIMERA
DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTOS DERECHOS, PLAZO
Y TARIFAS PARA SU PAGO
*ARTICULO 172. Están obligados al pago de los Derechos por el
Suministro de Agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del
servicio. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones
necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así
como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para
mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, y se paga-
rán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuación se
indican:
I. En caso de que se encuentre instalado o autorizado el medidor
por parte del Sistema de Aguas, los derechos señalados se pagarán
de acuerdo con lo siguiente:
a) Tratándose de tomas de uso doméstico, que para efectos de
este Código son las que se encuentren instaladas en inmuebles de
uso habitacional, el pago de los derechos correspondientes se hará
conforme al volumen de consumo medido en el bimestre, de acuerdo
a la siguiente:
171-172 EDICIONES FISCALES ISEF
* Ver Artículos Segundo y Décimo Quinto Transitorios publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 24 y 30 de diciembre de 2010, respectivamen-
te.
93
(R) Tarifa Sin Subsidio
Consumo en Litros Tarifa
Límite
inferior Límite
superior Cuota
mínima Cuota adicional
por cada
1,000 litros
excedentes al
límite inferior
0 15,000 $ 359.08
MAYOR A 15,000 20,000 359.08 $ 23.94
MAYOR A 20,000 30,000 478.77 23.94
MAYOR A 30,000 40,000 718.15 23.94
MAYOR A 40,000 50,000 957.54 23.94
MAYOR A 50,000 70,000 1,196.92 29.14
MAYOR A 70,000 90,000 1,779.77 31.74
MAYOR A 90,000 120,000 2,414.66 42.15
A esta tarifa se le otorgarán subsidios de acuerdo a la manzana
donde se ubique la toma de agua de los usuarios del servicio, que
podrá ser popular, bajo, medio y alta; para tal efecto la Asamblea
emitirá la relación considerando las regiones y manzanas.
Subsidio para Manzana Tipo Popular
Consumo en Litros Subsidio Clasificación
Popular Aplicado a
Límite
Inferior Límite
Superior Cuota
Mínima Cuota Adicional
por cada
1,000 litros
excedentes al
límite inferior
0 15,000 91.3043%
MAYOR A 15,000 20,000 91.3043% 88.6957%
MAYOR A 20,000 30,000 90.6522% 82.6087%
MAYOR A 30,000 40,000 87.9710% 66.0870%
MAYOR A 40,000 50,000 82.5000% 66.0435%
MAYOR A 50,000 70,000 79.2087% 25.3571%
MAYOR A 70,000 90,000 61.5731% 24.5902%
MAYOR A 90,000 120,000 51.8491% 1.2346%
CFDF/DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA 172
EDICIONES FISCALES ISEF
94
Lo cual se traduce en lo siguiente:
(R) Consumo en Litros Tarifa Clasificación Popular
Límite
Inferior Límite
Superior Cuota
Mínima Cuota Adicional
por cada
1,000 litros
excedentes al
límite inferior
0 15,000 $ 31.22 $ 0.00
MAYOR A 15,000 20,000 31.22 2.71
MAYOR A 20,000 30,000 44.75 4.16
MAYOR A 30,000 40,000 86.39 8.12
MAYOR A 40,000 50,000 167.57 8.13
MAYOR A 50,000 70,000 248.86 21.75
MAYOR A 70,000 90,000 683.91 23.94
MAYOR A 90,000 120,000 1,162.68 41.63
Subsidio para Manzana Tipo Baja
Consumo en Litros Subsidio Clasificación Baja
Aplicado a
Límite Inferior Límite
Superior Cuota
Mínima Cuota Adicional
por cada
1,000 litros
excedentes al
límite inferior
0 15,000 90.1449%
MAYOR A 15,000 20,000 90.1449% 74.7826%
MAYOR A 20,000 30,000 86.3043% 69.5652%
MAYOR A 30,000 40,000 80.7246% 69.5217%
MAYOR A 40,000 50,000 77.9239% 38.3043%
MAYOR A 50,000 70,000 70.0000% 25.0000%
MAYOR A 70,000 90,000 55.2632% 24.5902%
MAYOR A 90,000 120,000 47.1983% 1.2346%
Lo cual se traduce en lo siguiente:
(R) Consumo en Litros Tarifa Clasificación Baja
Límite Inferior Límite
Superior Cuota
Mínima Cuota Adicional
por cada
1,000 litros
excedentes al
límite inferior
0 15,000 $ 35.39 $ 0.00
MAYOR A 15,000 20,000 35.39 6.04
MAYOR A 20,000 30,000 65.57 7.29
MAYOR A 30,000 40,000 138.43 7.30
MAYOR A 40,000 50,000 211.39 14.77
MAYOR A 50,000 70,000 359.08 21.86
MAYOR A 70,000 90,000 796.21 23.94
MAYOR A 90,000 120,000 1,274.98 41.63
172

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