Los derechos políticos emanados del Constituyente de 1857

AutorCarlos Manuel Rosales - Erik Estrada Herrera
CargoJefe de departamento en la Subdirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México
Páginas197-235
Quid Iuris, Año 9, Volumen 27, diciembre 2014 - febrero 2015 197
*Doctorado en Derecho del programa Mecesup de la Universidad de Chile. Maestro en Estudios
Internacionales por la Universidad de Barcelona. Licenciado en Derecho por la Universidad
Nacional Autónoma de México. Asesor del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación. Profesor en el Instituto Nacional de Ciencias
Penales.
** Actualmente Jefe de departamento en la Subdirección General de Casas de la Cultura Jurídica
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Auxiliar de mandos medios en la Coordinación de
Relaciones con Organismos Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Cuenta con Diplomado en Derecho Electoral y Parlamentario por la Universidad Nacional
Autónoma de México. Es Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la
misma institución, actualmente cursa el octavo cuatrimestre en la licenciatura de Derecho en
la Universidad del Valle de México.
Recibido: 5 de julio de 2013
Aceptado: 6 de junio de 2014
LOS DERECHOS POLÍTICOS EMANADOS
DEL CONSTITUYENTE DE 1857
Carlos Manuel Rosales*
Erik Estrada Herrera**
SUMARIO: I. Introducción; II. El liberalismo; III. Autogobierno; IV.
Autonomía personal; V. Separación Iglesia – Estado; VI. El Constituyente
de 1856; VII. La nueva organización política; VIII. Organización estatal;
IX. Federalismo; X. Los derechos políticos; XI. Los derechos del hombre
y las instituciones públicas; XII. Ciudadanía; XIII. Sufragio universal; XIV.
Manifestación de ideas; XV. Derecho de imprenta; XVI. Derecho de
reunión y asociación; XVII. Derecho de petición; XVIII. Conclusiones;
XIX. Fuentes de consulta.
Quid Iuris, Año 9, Volumen 27, diciembre 2014 - febrero 2015
198
Resumen:
Este artículo expone algunos rasgos del liberalismo adoptado por el Constituyente de 1857,
que sirvieron como base para universalizar los derechos político-electorales, que permitieron
incorporar a las personas mayores de edad y con un modo honesto de vivir, en la discusión
y decisión de los asuntos públicos.1
Palabras claves: liberalismo, Constitución de 1857, derechos políticos, ciudadanos,
autonomía.
Abstract:
This article exposes some features from the liberalism adopted by the constitution of 1857,
which placed the fundamentals to globalize the political –electoral rights, allowing the
incorporation of citizens with an honest way of living into the discussion and decision of
the political issues.
Key words: liberalism, 1857 Constitution, political rights, citizens, autonomy.
Carlos Manuel Rosales y Erik Estrada Herrera
1 Esta doctrina sirvió como instrumento contra la opresión de la clase política existente del
siglo XIX.
Quid Iuris, Año 9, Volumen 27, diciembre 2014 - febrero 2015 199
I. Introducción
Después del reconocimiento de la independencia del yugo español, México
tuvo la oportunidad y el derecho para poder elegir su destino. Sin embargo,
en esta primera etapa nacional existieron varias instituciones y facciones
que no permitieron la participación política del pueblo.2
En materia económica, el escenario era de una quiebra financiera originada
por diversos motivos como: el poder económico de algunos grupos
privilegiados (beneficios a los militares; exenciones y concesiones a ciertos
grupos económicos, etc.); discrecionalidad del Poder Ejecutivo en asuntos
fiscales; falta de control de las arcas públicas; además, de un ineficiente
sistema impositivo; y por otro lado, la incorrecta distribución de los bienes
materiales (la concentración latifundista de la Iglesia y el poder de la
aristocracia).3 También, el país se encontraba en banca rota, por el alto
costo de la guerra contra los EE.UU. y el pago de los créditos pactados.4
En el ámbito social, la ubicación de cada individuo se basaba en el nivel
económico. La acumulación de la riqueza trajo como consecuencia, una
pobreza endémica. Así, la división social entre ricos y pobres surgió a
partir de sus privilegios o fortunas. Esto derivó en una escasa movilidad
social y en una miseria generalizada.
En este periodo surgió una nueva clase media, egresada de las
universidades; ellos trabajaban tanto en el sector público como en el privado;
siendo una de las fuentes de los actores del Constituyente de 1857.
En la esfera política, el poder se concentraba en una lucha entre
conservadores y liberales.5
2 Terratenientes, militares, gobierno y clero. Vid, LASALLE, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?,
México, Ed. Fontamara, 2001.
3 RABASA, Emilio, La Constitución y la dictadura, México, Ed. Porrúa, 2006, p. 14.
4 GONZÁLEZ Oropeza, Manuel, "La Constitución de 1857", en Revista de Investigaciones Jurídicas,
México, Ed. UNAM, 1989, p. 315.
5 El término facción es definido como: "cierto número de ciudadanos, estén en mayoría o
minoría, que actúen movidos por el impulso de una pasión común o por un interés adverso a los
derechos de los demás ciudadanos o a los intereses permanentes de la comunidad considerada en
conjunto". HAMILTON, Jay y Madison, El Federalista, México, Ed. FCE, 2002, p. 36.
Los derechos políticos emanados del Constituyente de 1857

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR