Los Derechos Político - Electorales y el Principio de Universalidad

AutorDr. Julio Humberto Hernández Fonseca
CargoMagistrado Federal. Presidente del Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito
Páginas20-25

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La concreción de los principios constitucionales enfrenta una problemática muy amplia que abarca aspectos relativos a su definición, a su alcance, a su expresión normativa y a su interpretación judicial. La solución es más compleja cuando se busca en un contexto de armonización de normas jurídicas nacionales e internacionales en las que se consagran los Derechos Fundamentales de las personas, los cuales coexisten con diversos sistemas jurisdiccionales de control del poder y tienen como propósito central, garantizar su aplicación y eficacia en un determinado ambiente político, social y cultural. De ellos dependen, en gran medida, las tendencias individuales y colectivas de aceptación y respeto del orden constitucional, de los fundamentos constitucionales y de los valores que conforman el substrato esencial del Estado democrático contemporáneo.

Como punto de partida sobre una temática tan compleja, es necesario tomar en cuenta que la abstracción y la universalidad de los principios constitucionales, en especial de los Derechos Humanos (dh), son las cualidades en las que se fundamenta, en gran medida, su fuerza y solidez al interior de un sistema constitucional, y simultáneamente las características de las que emana una parte significativa de la problemática que enfrenta su aplicación, en ciertos casos, en el Estado constitucional contemporáneo. Lo anterior se aclara si se recuerda que la idea tradicional de los Derechos Fundamentales “derivados” de las normas constitucionales, de impronta típicamente positiva, ha cedido su lugar a una nueva noción connatural al constitucionalismo de principios, según la cual se trata de derechos abstractos y universales, inherentes a la persona y a su condición de ser humano, los cuales no tienen una génesis jurídica, sino existen con independencia del Derecho positivo, si bien por medio de sus normas se garantiza su aplicación y su vigencia.

“El constitucionalismo contemporáneo se nutre de una filosofía política y moral, según la cual los individuos tienen derechos contra el estado, derechos que actúan como límites ante lo que puede exigirse de cada persona considerada individualmente en aras a la satisfacción del interés colectivo. Dada la importancia que esta filosofía ha adquirido, hasta el punto de convertirse en la moralidad pública de la modernidad, casi todas las constituciones del mundo cuentan hoy día con un catálogo de derechos, en el entendido de que ésta es la mejor manera de institucionalizar el compromiso de la comunidad hacia la idea de los derechos, o bien por otros motivos de carácter simbólico, educativo, o por otro tipo de ra-zones, como la de intentar ofrecer una imagen aceptable ante la comunidad internacional.” 1 Esto significa que, como consecuencia de su condición prejurídica, los Derechos Fundamentales no deben ser como “cuestión de principio”, “mayores o menores” en cada sistema constitucional, sino esencialmente homogéneos y uniformes, características a las que se refiere su abstracción y su universalidad, que están estrechamente relacionadas con su “internacionalización”. Lo anterior suele interpretarse en el sentido de que, al margen de lo que establezca el sistema jurídico de cada nación, las personas gozan de derechos que no están constreñidos a las fronteras geográficas, ni a las normas internas para ser parte de su patrimonio indisputable, el cual, sin importar la

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manera como se reconozca y exprese en el Derecho nacional, comprende el respeto y la protección de la vida, la dignidad, la libertad, la seguridad y la igualdad del ser humano, así como de todos sus Derechos Fundamentales, en tanto principios constitucionales que representan la base de la organización del poder del Estado y los límites de su ejercicio.

En cuanto a la viabilidad y eficacia de los dh, una vez que su concepción en abstracto cede su lugar a su aplicación en casos concretos, es innegable que dependerán siempre del entendimiento, la interpretación de su significado y alcances. Éstos no pueden conservar ese nivel de “abstracción” en el momento de su traslado a una situación particular, a lo que se debe agregar que si se pretende conservar su universalidad en decisiones específicas, debe ser fundamentalmente igual en un caso y otro. Un objetivo bastante difícil de lograr en muchas ocasiones, en virtud de las distintas concepciones posibles de un mismo principio esencial y de los criterios variables sobre la “primacía” que merece un derecho sobre otro u otros, en una hipótesis de conflicto, tanto en el ámbito jurídico interno, como en el externo.

“Aun si existe un entendimiento grosso modo o un consenso por solapamiento en torno a un grupo de derechos básicos o libertades civiles tales como aquellos consagrados por las enmiendas de la Constitución de los EE. UU. o los consagrados en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) , hay un feroz desacuerdo acerca de las implicaciones de este consenso con...

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