Los Derechos Político-Electorales y sus Garantías son Irrenunciables

AutorLic. José R. Padilla
Páginas80-80

Page 80

Como base del sistema democrático, las constituciones políticas de corte moderno, se encuentran divididas en una parte orgánica y otra dogmática. La primera, corresponde a los órganos de gobierno que se encargan de reglamentar las distintas funciones públicas. En la segunda, tienen cabida los Derechos Humanos (dh) y las garantías establecidas para su defensa, a los cuales corresponde la categoría de sagrados, perpetuos, irrevocables, inviolables y, ante todo, irrenunciables.

Lo anterior tiene apoyo constitucional en el párrafo v del artículo 5^ de la Constitución mexicana, "El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa".

Además, la Carta Magna establece en el párrafo inicial del artículo I9, que todas las personas gozarán de los DH reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y en las condiciones que ésta establece. Lo anterior confirma el dogma constitucional respecto a los dh, señalados en los artículos del 1° al 38 y comprenden a las materias política y electoral.

El dh que profesa el artículo 35 constitucional viene a tiempo dado que en fecha reciente, se rumora que Manlio Fabio Beltrones Rivera, presidente del pri, por el sólo hecho de ocupar ese cargo, se encuentra imposibilitado para ser candidato a la Presidencia. Se asegura que los estatutos de su partido contienen esa limitación. Igualmente, indebida limitación inconstitucional es, si se tratara de cualesquier presidente de otros partidos políticos nacionales o estatales; incluso municipales. En el caso que nos ocupa existen algunos precedentes ya resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf); como el de Jorge Hank Ron, candidato al gobierno del Estado de Baja California en años recientes. Nuestro personaje, gozando de una licencia de diputado local y ya habiendo sido declarado candidato para tal cargo, se le desconoció tal calidad, en virtud de que el reglamento estatal prevenía la imposibilidad mientras desempeñaba otro cargo de elección popular, así estuviera gozando de alguna licencia. La...

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