Los derechos políticos y su construcción como derechos humanos

AutorAmalia Patricia Cobos Campos
CargoProfesora de tiempo completo y Coordinadora del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua
Páginas97-125

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I Introducción

Sin lugar a dudas, podemos decir que los derechos políticos han acompañado al hombre desde épocas muy remotas, si bien en forma muy precaria, se fueron consolidando en las sociedades antiguas, permitiendo a este intervenir de una u otra forma en las decisiones de los Estados.

Somos conscientes de que tales derechos distan en mucho de la concepción actual de los mismos, pero es precisamente gracias a su temprano surgimiento, que hoy día podemos visualizarlos de la forma que lo hacemos. Fix Fierro1afirma que "nuestras concepciones actuales sobre la política y sobre el papel del individuo dentro de ella empiezan a desarrollarse ya desde finales de la edad media, y se expresan con claridad en los siglos XVI y XVII, en el contexto de las guerras de religión, la consolidación de los primeros Estado- nación europeos, y la expansión de su poderío militar y económico hacia otras regiones del mundo".

El papel de los derechos políticos en la edificación de los Estados modernos es sin duda alguna esencial, sin ellos no se puede concebir a estos como democráticos, y es por ello que su tutela se ha vuelto esencial, pero es claro que no hablamos de cualquier forma de tutela, sino de una adecuada salvaguarda de los derechos de tal índole a través de mecanismos accesibles y suficientes.

A partir del siglo XVIII, en que se gesta la representación política, se reconoce igualmente a los individuos como afirma Fix, "como integrantes del pueblo o la nación, la condición de ciudadanos, es decir, que ya no eran meros súbditos sometidos al capricho del soberano, sino que tenían el derecho a participar en los asuntos públicos de la comunidad".2

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Desde esta nueva concepción, surge con mayor fuerza el concepto de ciudadanía, altamente vinculado a la existencia de los derechos políticos, una concepción que no ha sido fácil diferenciar de la nacionalidad, pero que ha cobrado su propia individualidad.

La concepción moderna de la ciudadanía no se pude dimensionar partiendo únicamente de su fundamento normativo, y es por ello que coincidimos con Núñez que el término "tiene una connotación que rebasa la mera formulación normativa para alcanzar una dimensión política en sentido estricto. El ciudadano es antes que nada un sujeto activo de la política, un miembro de la sociedad con capacidad para nombrar a sus representantes y a sus gobernantes; pero también quiere organizarse en defensa de sus derechos, para ser escuchado por el gobierno y, en fin, para influir en los rumbos y direcciones de la vida política en el sentido más amplio".3Es, en consecuencia, la participación ciudadana es uno de los pilares básicos para la gestación de los derechos políticos y su cimentación en el Estado moderno, participación que no podemos en forma alguna reducir al sufragio, pero incluso este, busca su efectivo ejercicio más allá de las fronteras.

Al respecto Rubio Carrecedo "reconoce la importancia de estudiar a una ciudadanía inmersa en un mundo globalizado en donde las migraciones se convierten un factor clave para las sociedades actua-les"4 y para ello acude al término de la ciudadanía transcultural que a su juicio "subsume las aportaciones de la ciudadanía trasnacional, completándolas con los resultados del diálogo intercultural promovido entre los individuos y grupos de diferentes culturas, naciones, religiones y etnias".5

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Esas nuevas concepciones de la ciudadanía permiten un importante avance en la edificación de los derechos políticos, dándole a estos, un contenido mucho más amplio que el de sus inicios, cuando fueron concebidos a la par que el proceso de surgimiento de los estados contemporáneos, como ya se dijo, a partir del siglo XVI.

En el presente trabajo pretendemos realizar un breve análisis de la evolución de los derechos políticos, su construcción moderna, y cuáles son los retos a alcanzar para su adecuada consolidación y delimitación como derecho humanos, tarea que no puede estimarse baladí, a la luz de una sociedad cada vez más consciente del papel que juegan los derechos humanos y su respeto en la posibilidad de acceder a una vida digna y que, sin embargo, parece estimar como poco trascendente su participación ciudadana, ello a través del ejercicio de sus derechos propiamente políticos.

En resumen como afirma Flores,6 "para que exista una verdadera democracia, debe existir primero un Estado constitucional de derecho, en el cual el eje medular sea una correcta tutela de los derechos político-electorales por parte de las autoridades encargadas para ello".

II Un asomo conceptual de los derechos políticos

El punto de partida de los derechos político- electorales lo encontramos sin lugar a dudas en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,7al igual que cualquier otro derecho que parte de la libertad, en nuestro caso, debemos tomar como base el contenido del artículo segundo, que es del siguiente tenor literal:

Artículo 2º. La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

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Una vez que la ONU8se consolida, reemplazando a la Sociedad de Naciones, con posterioridad a la segunda guerra mundial, que como es sabido, nos deja como lección la ingente necesidad de tutelar los derechos humanos en forma adecuada, de esa necesidad, surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos,9basada en los principios de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, citada en el párrafo anterior, la primera mencionada en su artículo 21 determina:

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Es pues, a partir de la antelada declaración, que los derechos políticos parecieran concretizarse, en especial, en el precepto citado, sin embargo, el camino que estos recorrieron hasta su real reconocimiento ha sido largo, es decir del reconocimiento de iure al de facto hubo que transitar un extenso trayecto que no fue lo sencillo que a simple vista pudiera parecer, y cuyo recorrido no podemos aún dar por terminado.

Cabe en consecuencia preguntarse cuál es su contenido y concepción; al respecto, es claro que debemos diferenciarlos del llamado derecho político,

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el cual ha sido concebido por Fayt10como una "actividad humana destinada a ordenar jurídicamente la vida social humana", asimismo, afirma que de ella se derivan "el gobierno de los hombres en la comunidad organizada y consiste en acciones ejecutadas con el fin de influir, obtener, conservar, crear, extinguir o modificar el poder la organización o el ordenamiento de la comunidad."11Zovatto12por su parte concibe a los derechos políticos, desde la perspectiva del Derecho constitucional, como "el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política" y añade a mayor abundamiento que "la nota distintiva de estos derechos es la de constituir una relación entre el ciudadano y el Estado, un diálogo entre gobernantes y gobernados. Representan, en suma, los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o, si se quiere, el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado."13Por lo tanto, mientras el derecho político se enfoca al gobierno y al poder, los derechos políticos buscan la gestación de condiciones que hagan posible la participación ciudadana, especialmente, de contenido político, es decir, el primero surge para regular el poder del Estado y facilitar su gestión, mientras que los segundos, por el contrario, se centran en derechos individuales de repercusión colectiva, ya que si no se ejercitan, no solo perjudican la esfera individual de quién omite hacerlo, sino que, como ya hemos podido apreciar afectan los intereses colectivos.

Recordemos que la teoría de la justicia de Rawls,14que si bien, surge como una reacción al utilitarismo reinante, resalta la obligación a cargo de las instituciones políticas de garantizar la autonomía individual, mediante el

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ejercicio de cuatro derechos esenciales, entre los que destaca además de la libertad de expresión, la propiedad y la libertad respecto al arresto arbitrario, el derecho al voto; porque como bien analiza Caballero15"una teoría de justicia social como la de Rawls se ocupa de la adecuada distribución de derechos y deberes por parte de las instituciones que conforman la estructura básica de la sociedad".

Si bien Rawls no resuelve toda la problemática que el mismo se plantea, si pone de relieve la tutela de uno de los derechos políticos - ya que como es de explorado derecho, los derechos políticos van mucho más allá de ellocomo esencial para una correcta protección de los derechos individuales. Podemos, en consecuencia, concluir que de la precaria concepción de los derechos políticos en sus albores a lo que hoy, la propia doctrina jurídica considera como tales, hay una diferencia abismal, la pregunta obligada en todo caso es ¿qué tanto contribuye esa nueva visión a su crecimiento y consolidación? Intentaremos dar respuesta a ello en los siguientes apartados.

III Creando nuevos paradigmas, ¿mejor construcción y tutela de los derechos políticos?

Es indudable que la construcción de los...

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