Derechos y obligaciones de los patrones y de los trabajadores
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Derechos y obligaciones que surgen con el vínculo laboral
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Derechos y obligaciones de los patrones y de los trabajadores
Derechos y obligaciones que surgen con el vínculo laboral Al celebrar un contrato las partes adquieren derechos y obligaciones que estarán vigentes mientras dure el mismo, tal es el caso de los contratos laborales, los cuales se encuentran regulados por el artículo 123, apartado "A" de la CPEUM, que establece los lineamientos generales a seguir en una relación obrero-patronal. Por su parte, la LFT contiene reglas específicas que norman el vínculo que surge entre quien solicita un servicio (patrón) y quien lo presta de manera subordinada (trabajador), con el propósito de establecer la forma en que ambas partes ejercerán sus derechos y obligaciones de forma equitativa y sin perjudicar los intereses de uno u otro durante la relación laboral. De esta manera, a todo derecho del trabajador corresponde la obligación del patrón y viceversa, por lo que ambos deben comprometerse a actuar con apego a lo señalado por la LFT en tales apartados. Al respecto el artículo 132 de la LFT prevé como obligaciones patronales las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; 2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; 3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; 4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; 5. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; 6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; 7. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del sal...
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