Derechos humanos. Su respeto en el ámbito empresarial

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· Reformas constitucionales en materia de derechos humanos

Colaboraciones, sección Jurídico-fiscal - edición 619

Introducción

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la CPEUM y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Sin duda, la protección de los derechos humanos corresponde al Estado, pues debe mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar real-mente de todos sus derechos.

Sin embargo, no se debe olvidar que aun cuando el Estado debe proteger los derechos humanos, en el ámbito empresarial es recomendable que se respeten, ya que el principal elemento de las organizaciones es el capital humano que se integra por individuos.

Por tanto, las empresas tienen la responsabilidad de respetar todos los derechos humanos en todo momento, pues ello generará una cultura empresarial que traerá consigo resultados óptimos en las operaciones de la entidad.

Al efecto, comentamos cuáles son los derechos humanos y su importancia en las empresas, así como su protección a cargo de la CNDH.

Derechos humanos

La mayoría de los derechos humanos se encuentran

establecidos en la CPEUM; al respecto, comentamos algunos de ellos:

Igualdad

Todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual de los derechos humanos que otorgan la CPEUM, las leyes y los tratados internacionales.

El color, el origen étnico, la religión, el estado civil, las ideas políticas, la posición social o económica, el sexo, la edad, entre otros, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.

(Artículo 1o. de la CPEUM)

Libertad personal

Está prohibida la esclavitud, es decir, no puede haber esclavos, y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.

(Artículo 1o., párrafo cuarto, de la CPEUM)

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Educación

La CPEUM dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que el Estado impartirá los niveles de preescolar, primaria y secundaria. La educación cuya impartición esté a cargo del Estado será gratuita y laica. Desde luego, los padres o tutores de los menores tendrán la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir esta educación.

(Artículo 3o. de la CPEUM)

Protección de la salud

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; el gobierno federal y los gobiernos de los estados deberán coordinarse a fin de que la prestación de este importante servicio público sea eficaz. Por ello, en la Ley General de Salud, además de los aspectos relacionados con la estructura, organización y funcionamiento de las entidades públicas o privadas que tienen encargada la prestación de dicho servicio, se establece que los usuarios de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables.

(Artículo 4o., párrafo cuarto, de la CPEUM)

Derecho a la vivienda

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

(Artículo 4o., párrafo sexto, de la CPEUM)

Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio

Las personas podrán elegir la labor que mejor les convenga, siempre y cuando sea lícita; por tanto, ninguna persona puede obligar a otra a desempeñar un trabajo sin su consentimiento o no pagado.

(Artículo 5o. de la CPEUM)

Libertad de expresión

Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.

(Artículo 6o. de la CPEUM)

Libertad de imprenta

Es la libertad de que gozan todas las personas para escribir y publicar artículos de cualquier asunto, suceso o mate-ria, siempre que no se afecte la vida de terceros o la estabilidad social.

(Artículo 7o. de la CPEUM)

Derecho de petición

Es el derecho para poder hacer solicitudes a servidores públicos o a instituciones del Estado, siempre que se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

(Artículo 8o. de la CPEUM)

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Derechos a poseer armas

Todas las personas podrán tener en su domicilio para su seguridad y defensa, algún tipo de arma, siempre que sea de las permitidas por la ley y exista previa auto-rización de la autoridad correspondiente.

(Artículo 10 de la CPEUM)

Igualdad de todas las personas

Están prohibidos los títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios. Ante la ley, todos los individuos son iguales a pesar de los títulos reconocidos a favor de una persona en el extranjero.

(Artículo 12 de la CPEUM)

Igualdad ante la ley

Prohibición de ser juzgado conforme a las leyes privativas o a través de tribunales especiales; por tanto, no se puede crear una ley o un tribunal especial para juzgar un caso específico.

(Artículo 13 de la CPEUM)

Irretroactividad de las leyes

A nadie se le podrá aplicar en su perjuicio alguna disposición legal en forma retroactiva.

(Artículo 14 de la CPEUM)

Seguridad jurídica en materia penal internacional

Está prohibida la celebración de pactos restrictivos de los derechos humanos. No se autorizará la celebración de tratados o convenios internacionales con las naciones en cuyos cuerpos legales se limiten o violen las garantías y los derechos humanos consagrados en la CPEUM.

(Artículo 15 de la CPEUM)

Garantía de legalidad

Derecho al respeto de la persona, su familia, domicilio, papeles o posesiones bajo el principio de legalidad. Es obligación de los servidores públicos actuar en todo momento, con apego irrestricto a la ley; por tanto, es necesario el mandamiento escrito debidamente fundado y motivado.

Nadie puede ser molestado en sus bienes...

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