Derechos Humanos

AutorBernardo Pérez Fernández Del Castillo
Páginas229-251

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Capítulo I Importancia de los derechos humanos
1. Introducción

Los derechos humanos, han sido conocidos en la historia jurídica con varias expresiones, cada una aporta diferentes matices, a saber: derechos del hombre, garantías individuales, derechos individuales, derechos públicos subjetivos, derechos fundamentales, derechos naturales. En general, todas ellas se refieren a los derechos inherentes al hombre por el hecho de ser un hombre. Toda persona sin distinción de sexo, origen, lengua, religión, raza, color de piel, salud, edad o cualquier otra característica, es sujeto de esos derechos y debe disfrutarlos y ejercerlos natural y socialmente desde que es concebido hasta que se muere. Por tanto, la primera obligación del Estado es velar porque en su ámbito de competencia a ninguna persona se le disminuya o se le prive del ejercicio de sus derechos humanos.

El ser humano, por la sola razón de ser hombre, es un fin en sí mismo y no un medio. Una de las consecuencias directas e inmediatas de esta verdad es decir, la de que el individuo es un fin en sí mismo, es que ni el Estado ni ninguna otra persona, pueden considerarlo como esclavo, siervo o vasallo, ni tampoco como instrumento utilizable y desechable, ni como pieza inerte sobre la que descansa el propio Estado y se erige como el principio superior, organizador y conductor de la sociedad. La realidad es todo lo contrario. El Estado es una institución diseñada para proteger los derechos humanos y colaborar con los individuos en su afán por conseguir la felicidad y el bien común. Su mandato de proteger tanto a la nación como a la población, al redactar leyes adecuadas (poder legislativo); al organizar y conducir a la sociedad; al ser órgano de entendimiento entre todos sus miembros, y al dirigir los conflictos entre particulares y entre

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particulares y el Estado (poder judicial), se lleva a cabo sobre el principio fundamental de reconocer antes que nada, el ejercicio de los derechos humanos. Esa actividad debe ofrecerla con eficiencia, rectitud y razonabilidad y se concreta a la vida, a la libertad, a los bienes, a la aplicación justa de los principios judiciales (ser oído y vencido en juicio) y demás derechos humanos. De lo contrario será un Estado parcialmente fracasado.

Desde su concepción las personas de forma individual, tienen las posibilidades y vocación de realizarse física, intelectual, social y espiritualmente. Son seres únicos, irrepetibles e irremplazables y están llamados a alcanzar tal desarrollo intelectual y emocional que cuando llegan a cierta edad resulta sorprendente.

Los derechos humanos han sufrido una larga evolución. En la actualidad son reconocidos y adoptados en la parte dogmática de buena cantidad de constituciones como en la nuestra denominada antes “De las Garantías Individuales”, y ahora “De los Derechos Humanos y Garantías Individuales”. (Art. 1º)

Históricamente, las legislaciones limitaron los derechos desorbitantes de que gozaba cierta gente poderosa (Fueros). En realidad se trataba más bien de abusos y arbitrariedades de los sujetos más fuertes dentro de una comunidad. Luego se añadieron las limitaciones al poder político y administrativo del Estado y, finalmente establecieron los derechos del hombre como el sostén de toda sociedad.

Así, las constituciones actuales a grandes rasgos, primero establecen los derechos humanos (parte dogmática) y luego se ve cómo como el Estado se constituye y organiza para servir y proteger al ciudadano y sus derechos (parte orgánica).

2. Definición

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) “Son los derechos inherentes a los seres humanos por el simple hecho de ser personas, sin distinción de nacionalidad, residencia, sexo, origen, color, religión, lengua o cualquier otra condición.” El Estado, cualquiera que este sea, no los otorga graciosamente, no los cede, ni los da, sino que los reconoce o pasa por encima de ellos. Por ello los derechos humanos trascienden cualquier nacionalidad para convertirse en universales. En la actualidad, con variantes más bien no memorables, tienen vigencia en la mayor parte de los países. Hay excepciones por ejemplo, los derechos de la mujer en los países musulmanes.

3. Características y prerrogativas de los derechos humanos

Las características de estos derechos son múltiples. Nuestra máxima ley ordena en el artículo primero que “Todas las autoridades, en el

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ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” (Artículo 1º 3er. párrafo de la Constitución)

Universalidad. La universalidad constituye la base fundamental de los derechos humanos. Éstos son inherentes a todos los seres humanos independientemente del lugar o del tiempo en que se hallen; los gocen o no; se les reconozca en el país en que vive o no. La Conferencia Mun-dial de los Derechos Humanos de Viena de 1993, dispone que: “Todos los Estados tienen el deber, independientemente de su sistema político, económico y cultural, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

La universalidad de los derechos humanos también tiene que ver con su jurisdicción mundial. Esto es, se aplican en todo lugar, sean reconocidos o no por el orden jurídico interno de los Estados. En el ámbito internacional, se trata de un conjunto de derechos que la ONU ha reconocido, propuesto, discutido, modificado y sancionado. En consecuencia, las naciones que forman parte de ella han aceptado que en su país toda persona ejerza y disfrute tales derechos. A la Corte Internacional de Justicia de la Haya, corresponde juzgar y sancionar a los responsables de los crímenes de “lesa humanidad”, es decir, a gobernantes o líderes sociales que hayan incitado, organizado, ordenado o llevado a cabo actos en contra de los derechos humanos, tales como asesinar a ciudadanos de otra etnia o a los miembros de un partido político o de una religión. Desde luego que no todos las naciones aceptan tal jurisdicción internacional, pues en cada país debe haber una comisión o tribunal que vigile el cumplimiento del ejercicio pleno de los derechos humanos.

No obstante el régimen de cada país y de su pertenencia o no a la Organización de las Naciones Unidas, el principio de universalidad se basa en la unidad esencial del ser humano y en la vocación de todas y cada una de las personas a ser feliz, a superarse y alcanzar un desarrollo que le permita vivir libre y dignamente mediante una administración gubernamental.

A través de la historia, la universalidad de los derechos humanos, ha conllevado un doble proceso de expansión geográfico y de profundización. Dentro de esta universalidad, cabe mencionar su permanencia indeleble e inalienable en todos los seres humanos. En otras palabras, los derechos humanos son irrenunciables, no pueden ser enajenados, pues no están a la venta ni dentro del comercio.

Interdependencia e indivisibilidad. Estas cualidades señalan que el disfrute o ejercicio de un derecho humano en particular por su propia naturaleza, requiere en sí el disfrute de todos los demás derechos humanos. Todos los derechos son inherentes al ser humano y están interrelacionados: por ejemplo, no puede haber libertad de expresión

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sin libertad de pensamiento y sin libertad de creencia religiosa y sin un sistema jurídico que garantice la libertad de información. De esta forma, no sólo el derecho a la vida, sino el derecho a la libertad, a la seguridad y a la propiedad son necesarios para el ejercicio de los otros derechos, pues todos son mutua y recíprocamente dependientes. En este sentido, la falta de respeto, de garantías, de protección y promoción de un derecho repercute en los demás. La falta de promoción del derecho a la salud incide en la debilidad del derecho a la vida. La violación sistemática al derecho a la libertad de religión, es una forma de abolir el derecho a la libertad de pensamiento, a la libertad de tránsito a un templo de su religión, etc. Violar el derecho a la seguridad procesal, es condenar a no tener derecho a la libertad.

La interdependencia e indivisibilidad han de entenderse también, como un todo jurídico que funciona y trabaja en armonía para que el hombre pueda desarrollarse y encaminarse a sus propios objetivos. Así lo pide el mecanismo jurídico de los Derechos Humanos. No están completos los derechos humanos si no se protegen todas las potencialidades del hombre. Por ello es necesario que en la legislación, no falte un solo y mínimo derecho humano. Esa totalidad jurídica ha sido expresada y aceptada en términos legislativos no por imitación, sino porque tales derechos son suficientes para alcanzar su objetivo. Si en esa totalidad faltara una pieza, dicha carencia resaltaría de inmediato y se notaría su imperfección. Los derechos humanos tal como los conocemos, se han expresado como un todo, donde nada hace falta y el todo está bien estructurado.

Progresividad. Esta característica de los derechos se basa en la adaptación histórica que desarrollan los mismos derechos, los cuales tienen que ajustarse a los tiempos actuales. Por ejemplo, ahora hay artículos de la legislación que para proteger el derecho a la vida, prohíben fumar en lugares cerrados. Recuerdo, por ejemplo, el revuelo e incluso malestar que causó hace poco tiempo en los fumadores la prohibición de hacerlo en lugares cerrados. Por aquella época se había sabido y comprobado que el humo emitido por el cigarrillo...

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