Derechos fundamentales y justicia distributiva

AutorEnrique Serrano Gómez
CargoDoctor en Filosofía, Universidad de Constanza, Alemania. Profesor-investigador del Departamento de Filosofía en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)-Iztapalapa.
Páginas189-214
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Andamios
DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Enrique Serrano Gómez*
RESUMEN: El objetivo de este trabajo es desarrollar una defensa
interna de la inclusión de los derechos sociales en el calogo de
los derechos fundamentales. Se califica de interna esta defensa
porque se trata de fundamentar la tesis de que dicha inclusión
representa un elemento necesario para la realización del sentido
del derecho. A diferencia de la tradición positivista, la cual consi-
deraba que era posible realizar una descripción del ordenamiento
jurídico valorativamente neutra, lo que se plantea es que el de-
recho, en tanto artificio social, responde a un sentido, el cual debe
ser comprendido para realizar una labor descriptiva adecuada.
En la medida en que la dinámica del derecho presupone la libertad
de todos los participantes (las acciones les pueden ser imputadas),
su sentido está constituido por las condiciones que permiten el
ejercicio de esa libertad. Esta estrategia de defensa de los derechos
sociales fue la aportación central de la tradición socialista. Sin
embargo, a diferencia de esta última, se agrega que la eficacia de
los derechos sociales depende de sunculo indisoluble con los
derechos civiles y políticos.
PALABRAS CLAVE: Orden jurídico, derechos sociales, justicia, igualdad,
Estado social de derecho.
En efecto, la distribución de la riqueza
es producto del orden legal:
la riqueza de un ciudadano
depende enormemente
de las leyes que haya promulgado su común.
RONALD DWORKIN
* Doctor en Filosofía, Universidad de Constanza, Alemania. Profesor-investigador del
Departamento de Filosofía en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)-Iztapalapa.
Correo electrónico: eserranog@axtel.net
Volumen 8, número 15, enero-abril, 2011, pp. 189-214
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ENRIQUE SERRANO GÓMEZ
En numerosas ocasiones se menciona el ordenamiento jurídico
mexicano como ejemplo de una de las primeras constituciones en las
que se consagran los derechos sociales. En efecto, en el documento
constitucional de 1917, emanado de la Revolución mexicana, se plas-
man las demandas más importantes de los diversos grupos que habían
participado en ella. Podemos mencionar el artículo 123, donde se
consagra el derecho al trabajo o el artículo 27, en el cual se declara a la
Nación como propietaria originaria de las tierras y de las aguas, lo cual,
posteriormente, permitió sustentar legalmente una amplia reforma
agraria. Si bien estos derechos han tenido una importante repercusión
en la vida social y política, no se puede decir que se han realizado las
aspiraciones que en ellos se encuentran. Basta recordar que México es
uno de los países en los que existe una mayor concentración de la ri-
queza y que una proporción significativa de su población se encuentra
sumida en la miseria.
De hecho, el caso mexicano es utilizado frecuentemente para susten-
tar los argumentos de aquellos que niegan la posibilidad de caracterizar
a los derechos sociales como fundamentales. Gran parte de estos ar-
gumentos consiste en sustentar que existe una diferencia cualitativa
entre los derechos fundamentales csicos o liberales y los derechos
sociales. Según esto, mientras los primeros establecen una serie de res-
tricciones al ejercicio del poder político, para garantizar la libertad
individual, los derechos sociales exigen una prestación positiva del
Estado, cuyo cumplimiento trasciende la capacidad del sistema jurídico.
Muchas veces se agrega la tesis en la cual se afirma la imposibilidad de
mantener la tutela jurídica de los derechos sociales debido a la im-
precisión de su contenido. ¿Cuál es, por ejemplo, el contenido preciso
de un derecho fundamental al trabajo digno y socialmente útil? Algunos
teóricos llegan a considerar que esa supuesta imposibilidad de garantizar
de manera efectiva los derechos sociales implica que ellos simplemente
expresan objetivos o aspiraciones de la sociedad; pero que, en realidad,
no pueden ser considerados derechos en sentido estricto.
En este trabajo me propongo realizar una defensa del cacter
fundamental de los derechos sociales interna al sistema jurídico. En
primer lugar, voy a cuestionar la descripción de los derechos fun-
damentales como un simple conjunto de normas que tienen o deben

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