Derechos de los contribuyentes

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas259-290
APLICACION PRACTICA DEL CFF 259
CAPITULO XIII
DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Objetivo General
Que el estudiante conozca los diversos derechos que tienen los sujetos
pasivos derivados de la relación tributaria.
Objetivos Específicos
Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:
1. Conocer los diversos derechos de los contribuyentes (el derecho de
contestación a consultas).
2. Saber en qué consisten las promociones y la negativa ficta.
3. Explicar los derechos de representación, las resoluciones favorables
a particulares y los del contribuyente visitado.
Derechos de los particulares
Los sujetos pasivos de la relación tributaria tienen determinadas obliga-
ciones fiscales y, así mismo, poseen ciertos derechos para el mejor cumpli-
miento de tales obligaciones. Veamos algunos de estos derechos, pero es
muy importante aclarar que no son recursos contra los actos administrati-
vos dictados en materia fiscal, y son:
PROMOCIONES
Se entiende por promoción la acción de promover, y promover significa
iniciar o activar cierta acción.
Es precisamente a través de las promociones como los contribuyentes
pueden iniciar determinada acción para solicitar algo a las autoridades fis-
cales como es: cancelación de requerimientos, de multas, atender ciertas
notificaciones, aclaración a la situación fiscal de los contribuyentes, entre
otros.
El artículo 18 del CFF dice que toda promoción que se presente ante las
autoridades fiscales deberá estar firmada por el interesado o por quien esté
legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no
pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto
apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de
ejemplares que establezca la forma oficial, y acompañar los anexos que en
su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento
que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que seña-
len las autoridades fiscales y tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
EDICIONES FISCALES ISEF 260
I. Constar por escrito.
II. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal mani-
festado al Registro Federal de Contribuyentes, para el efecto de fijar
la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en
dicho registro.
III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
IV. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre
de la persona autorizada para recibirlas.
Muchas veces, en la práctica profesional, cuando los sujetos pasivos se
dirigen ante las autoridades fiscales para aclarar alguna situación, éstas les
solicitan que tal aclaración la realicen a través de “escrito libre”, que no es
otra cosa que efectuar una promoción.
Sin embargo, a partir del año de 2004, el artículo 18 mencionado se
reforma para quedar en los siguientes términos; vigente para el año 2012:
“Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá pre-
sentarse mediante documento digital que contenga firma elec-
trónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se
dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del
artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica
avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante re-
glas de carácter general, podrá determinar las promociones que
se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos
que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al
efecto apruebe dicho órgano. Los documentos digitales debe-
rán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal
manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto
de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le corres-
pondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la
promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las frac-
ciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán
al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el
requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho
plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuan-
do se omita señalar la dirección de correo electrónico.
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo
31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documen-
tos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las pro-
mociones deberán presentarse en documento impreso y estar
firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autoriza-
do para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda
firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promocio-
APLICACION PRACTICA DEL CFF 261
nes deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el
Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas
aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que esta-
blece este artículo, con excepción del formato y dirección de
correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para
oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona
autorizada para recibirlas.
Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma
electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escri-
turas o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la pro-
moción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los
requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir
su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes no-
tariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se
acompañen a un documento digital.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los pá-
rrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales
requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días
cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la
omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presen-
tada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial
aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el re-
querimiento la forma respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones,
solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribu-
yentes a que se refiere el artículo 31 de este Código.
En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenti-
cidad, las autoridades fiscales requierirán al promovente a fin de
que, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se pre-
sente a ratificar la firma plasmada en la promoción.”
Pero la fracción II del Artículo Segundo Transitorio del CFF para 2004
indica que lo dispuesto en el artículo 18 del CFF, entrará en vigor hasta que
el SAT establezca las promociones que se deberán presentar por medios
electrónicos y en documento impreso. Aun y cuando actualmente muchas
promociones, ya se pueden presentar mediante documento digital, tam-
bién lo es que otras, las autoridad fiscal los solicita por medio de “escrito
libre” y su entrega se realiza en sus oficinas.
Otros requisitos de las promociones
El CFF en su artículo 18-A nos señala que las promociones, además
de los requisitos señalados en el artículo 18 del mismo Código, deberán
señirse:
ARTICULO 18-A. Las promociones que se presenten ante las
autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitu-
des de autorización o régimen en los términos de los artículos
34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma
oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos
en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:
I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente
y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este
Código.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR