Los derechos de autor en la fotografía

AutorAna María Magaña Rodríguez
CargoLicenciada en Derecho por el Tecnológico de Monterrey campus Estado de México, con especialidad en marco jurídico internacional por la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid
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El arte de fijar, por medio de reacciones químicas y electrónicas, instantes, sucesos, objetos o personas en términos tan exactos y claros que parecen estar presentes frente a la vista, se ha mantenido vigente y a la vanguardia a lo largo de los años.

Sin duda, la magia de las fotografías nos envuelve a todos, ya sea en la forma de recuerdos que atesoramos, de campañas publicitarias destacadas, de objetos de ornato, e incluso de elementos probatorios en algunas cuestiones de naturaleza judicial.

Debido a los grandes avances que han traído consigo las tecnologías de la información los fotógrafos deben tener especial cuidado en relación con la protección de sus derechos de autor, dada la facilidad de la reproducción no autorizada de sus trabajos.

A mayor abundamiento y para fines prácticos, supongamos que somos invitados a una gran gala de exhibición fotográfica en la Academia de San Carlos. Se ha dispuesto una sala exclusiva para mostrar las obras de un artista sobresaliente. A usted como invitado le han obsequiado un folleto que contiene las fotografías de algunas de las obras que se muestran en la exposición, así como otras que han destacado a lo largo de la carrera del fotógrafo. En la última hoja del tríptico se halla el dato de la página de internet del artista donde está digitalizada la totalidad de sus obras y otros datos de contacto.

Situándonos en México, desde el punto de vista jurídico, caben las siguientes cuestiones: ¿cuáles son los derechos del fotógrafo una vez que expone sus obras en nuestro país?, ¿cuál es el marco legal al que debe acogerse para la protección de su obra?, ¿cuáles son los mecanismos digitales que existen para proteger dicha obra?

En primer lugar, el artista goza de los derechos que contempla el artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor:

  1. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o mantenerla inédita.

  2. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la

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    de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.

  3. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor.

  4. Modificar su obra.

  5. Retirar su obra del comercio.

  6. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.

    Lo anterior corresponde a lo que se conoce como derechos morales, de los cuales es mayormente tratada la calidad y los derechos de autor. Respecto de los derechos sobre las obras, el artículo 27 de la citada ley establece que el artista podrá autorizar o prohibir:

  7. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio, ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

  8. La comunicación pública de su obra.

  9. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por cable, fibra óptica, microondas, vía satélite, o cualquier otro medio conocido o por conocerse.

  10. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación.

  11. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización.

  12. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, la adaptación, la paráfrasis, los arreglos y las transformaciones.

  13. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta ley.

    Lo anterior se conoce como derechos patrimoniales. Sin embargo, ¿resulta suficiente la cobertura y la protección de dichos derechos en la realidad del México de hoy? ¿Es posible que con tales preceptos se impida legalmente la reproducción ilegal de una obra?

    En México contamos con fotógrafos muy talentosos y es lamentable que la legislación...

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