El derecho a la protección de la salud. Su exigibilidad judicial al Estado

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Si todos los mexicanos gozan del derecho a la protección de la salud por ser universal y estar dispuesto así en la propia Constitución, entonces ¿por qué se argumenta que el Estado no podría garantizar a todas las personas la protección de la salud? Pahuamba Rosas demuestra en este estudio monográ?co que no se ha entendido correctamente el principio de universalidad en esta materia, mismo que busca la igualdad de hecho, más no de derecho. El derecho a la protección de la salud es exigible y plenamente justiciable; sin embargo, con el ?n de que sea posible la garantía de su e?cacia para toda persona que lo exija, se deben cumplir tres condiciones: a) la afectación grave a la salud; b) la falta de cumplimiento por el Estado, y c) un solicitante en condición económica vulnerable.

A través del análisis de sentencias resueltas por el Poder Judicial federal, el autor subraya la importancia del uso de las técnicas de ponderación (en el caso de tener dos derechos en tensión) y de proporcionalidad (para determinar la idoneidad
y la necesidad de medidas restrictivas al Derecho), así como la trascendencia de la forma en la cual se plantean las demandas que reclaman el cumplimiento de derechos de contenido social, porque de ello dependerá el resultado.

A pesar de que el derecho a la protección de la salud es un derecho social de carácter típicamente prestacional, el Estado no puede dejar de cumplir su obligación de garantizarlo y argüir que sólo puede hacerlo de conformidad con sus posibilidades económicas, porque existen derechos como el acceso a la justicia o...

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