El derecho a la revolución

Crítica Jurídica. Revista Latinoamericana de Política, Filosofía y DerechoNúm. 27, Enero 2009

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Resumen


El presente artículo propone y reivindica la positivación del derecho a la revolución de los pueblos como complemento, en su concreción histórica, del derecho universal a la vida. El derecho a la revolución es la positivación autonormativa de las necesidades de vida de los pueblos, su satisfacción y la reversión de la insatisfacción, mediante la sanción coactiva de la fuerza física de la comunidad. El derecho a la revolución es una obligación moral histórica. Tiene por contenido la estructura de las necesidades materiales que permiten la producción y reproducción de la vida de los pueblos. El derecho a la revolución es el contenido jurídico del proyecto de la revolución política de los pueblos.


O presente artigo propõe e reivindica a positivação do direito à revolução dos povos como complemento, na sua concretização histórica, do direito universal à vida. O direito à revolução é a positivação autonormativa das necessidades de vida dos povos, sua satisfação e a reversão da insatisfação, mediante a sanção coativa da força física da comunidade. O direito à revolução é uma obrigação moral histórica. Tem por contido a estrutura das necessidades materiais que permitem a produção e reprodução da vida dos povos. O direito à revolução é o conteúdo jurídico do projeto da revolução política dos povos.


This article proposes and reivindicates the positivization of the community's right to revolution as a complement, in its historical concretion, to the universal right of life. The right to revolution consists in the autonormative positivization of the communities' needs of life, their satisfaction and the reversion of insatisfaction, through the coactive use of physical force as a sanction. The right to revolution, in this account, is considered a moral obligation. It has as its content the estructuration of the material needs that allow the production and reproduction of communal life. The right to revolution is the content of the communities' political revolution legal project.


Palabras claves: Necesidades, Derecho a la revolución, Filosofía de la liberación.


Key words: Needs, Right to revoulution, Liberation Philosophy.

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Extracto


El derecho a la revolución

I. Introducción.

El concepto de Derecho a la Revolución que postulamos necesita primero delimitar el significado del término 'revolución', así como diferenciarlo del concepto 'derecho de resistencia a la opresión'.

En primer lugar, Revolución es un término que las ciencias sociales toman de la astronomía (un revolver orbital). Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, por revolución debe entenderse: (1º) La acción y efecto de revolver o revolverse; (2º) Cambio violento [por la fuerza, diríamos nosotros] en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación; (3º) Inquietud, alboroto, sedición; (4º) Cambio rápido y profundo en cualquier cosa. Sin embargo, sería una reducción y un error analítico-dialécticolimitar la acción de revolverse al momento de uno de sus actos: el acto de la rapidez del alboroto en el cambio, por la fuerza o la violencia, de las instituciones de un país.

El marxismo enriqueció el término 'Revolución' en un doble frente: 1º Entendiéndolo como una transformación radical de las relaciones sociales en orden a la producción y reproducción de la vida de los pueblos. 2º La Revolución en, la conceptualización marxista, es un mismo proceso histórico con tres fases temporales: (1ª) Es revolución en la preparación de la hegemonía revolucionaria bajo la contrarrevolucionaria; (2ª) Es revolución en el momento de la pugna por la hegemonía en la correlación de fuerzas revolucionarias frente a las contrarrevolucionarias. (3ª). Es revolución en la duración de la hegemonía revolucionaria3. Como puede verse, el concepto marxista de 'revolución política', que creemos más ajustado a los hechos, es un concepto de contenido positivo, como afirmación de la producción y reproducción de la vida de los pueblos, que incluye el 'estado de rebelión', como uno de sus momentos. Pero la acción revolucionaria es más que el momento de un acto, es la unidad temporal en ejecución de la praxis reproductora de la vida del pueblo que se dilata en la historia haciéndose perdurable con la fuerza de su habitualidad hegemónica4. Refiriendo a la revolución política de los pueblos lo que J. Martí refería a la justicia: de la Revolución política no tienen nada que temer los pueblos, sino los que se les resisten.

En segundo lugar, el derecho de resistencia a la opresión no es necesariamente derecho a la revolución. En la Historia, la praxis del derecho de resistencia es un hecho universal en sus diversas modalidades como ejercicio del derecho a la autodeterminación frente al invasor, al imperialismo colonial, al señor feudal, al imperialismo capitalista, etc. La teorización de este derecho la encontramos en todos los pueblos, sea frente a la opresión externa (v.gr. en defensa de los derechos de culto frente al enemigo religioso externo como la rebelión de los macabeos en el siglo II a. C. contra la helenización griega forzada del pueblo judío; la resistencia de los cristianos frente al imperio romano, la resistencia de los pueblos americanos frente a la Conquista desde 1492, etc.), sea frente a la opresión interna (v.gr. la muerte al tirano o al monarca (monarcómanos) en las guerras de religión entre protestantes y católicos en la Europa del siglo XVII, etc.). Ya desde antiguo (v.gr. con Platón)encontramos reflexiones sobre el derecho a la resistencia a la opresión de la tiranía. En la Europa de los siglos XIII hasta el siglo XVIII se va a intensificar la reflexión sobre el tema con autores como Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria, Juan de Mariana, Domingo de Soto, Tomás de Mercado, Francisco Suárez, Teodoro Beza, John Ponet, Locke, etc.). John Ponet, en el siglo XVI, en su obra Breve tratado del poder político, incluso llega a defender la resistencia a la opresión, el tiranicidio, como un deber político. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos recoge el derecho a la resistencia de forma implícita (como cambio del gobierno destructor de los derechos inalienables de la vida, libertad, búsqueda de la felicidad, etc.). El constitucionalismo le otorga rango constitucional de forma explícita, como derecho de resistencia a la opresión, en la Constitución francesa de 1789. En el ámbito latinoamericano, aparece en el proyecto de Constitución Mexicana de 1814. El derecho a la resistencia a la opresión es reconocido de forma implícita por la Carta de las Naciones Unidas. Como 'supremo recurso' a la resistencia a la tiranía y a la opresión, aunque no positivado como derecho, es reconocido por el mismo Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Allí se dice textualmente: "Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".

Sin embargo el derecho de resistencia no es el derecho a la revolución que reivindicamos. Resistencia, sin más, es rendición...

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