El derecho de petición

AutorJavier Alejandro Sanchez de la Vega
Páginas43-58

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1. Introduccion

En este capítulo conoceremos la definición del derecho de petición, sus antecedentes, el objeto, el alcance, los obstáculos que se presentan, los artículos constitucionales correlacionados, el análisis parlamentario para reformar el artículo 8o. de nuestra Constitución Federal, las Tesis de Jurisprudencia aplicables al tema y los términos legales del que disponen las autoridades para dar respuesta al derecho de petición que ejerzan los gobernados al solicitar algún asunto o realicen una consulta a las autoridades administrativas competentes para admitirlas y resolver la consulta o el caso concreto planteado por el interesado para conocer el criterio de la autoridad.

Al respecto, es importante conocer la reforma al artículo 8o. de la Constitucional Federal, en la exposición de motivos publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 3462-IV, del 1o. de marzo de 2012, la cual nos da la definición de este derecho, los antecedentes, el objeto, el alcance, artículos constitucionales correlacionados, análisis parlamentario, Tesis de Jurisprudencia relativas a este derecho fundamental, los obstáculos y, adicionalmente, nos proporciona los términos legales en los cuales las autoridades administrativas deben responder las consultas o peticiones realizadas por los contribuyentes o los gobernados en general.

Tomando como base lo expresado en la exposición de motivos que reforma el artículo 8o. de nuestra Constitución Federal20, consideramos los aspectos más importantes y hacemos un resumen con una presentación sencilla y clara de este derecho fundamental:

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2. Generalidades
2.1. Definición del Derecho de Petición

La voz petición denota una solicitud (del latín petere, dirigirse hacia un lugar, solicitar).

2.2. Objeto

El derecho de petición es considerado un verdadero derecho democrático, implica el ejercicio de otros derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución a favor de los habitantes de la República Mexicana, como una consecuencia inmediata de la exigencia jurídica y social en el Estado de Derecho.

2.3. Antecedentes

Dentro del marco de los antecedentes históricos, se destaca principalmente lo siguiente:

· En el año de 1814, por primera ocasión se estableció en el artículo 37 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de José María Morelos y Pavón, lo siguiente: a ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.

· La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, por su parte estableció lo siguiente: "Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito, de manera pacífica y respetuosa: pero en materia política sólo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República, a toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene obligación de hacer conocer el resultado al peticionario".

· El artículo 1006 del Código Penal para el Distrito Federal del 20 de diciembre de 1871, determinaba las penas y sanciones para los funcionarios públicos al no contestar una solicitud o de comunicar el resultado al peticionario.

· Venustiano Carranza presentó el 6 de diciembre de 1916 su proyecto de Constitución al Congreso Constituyente referente al artículo 8o., se aprobó por 168 votos. La Comisión de Corrección y Estilo presentó modificaciones que fueron aprobadas el 25 de enero de 1917, finalmente el artículo establece desde entonces que: los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política, sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República.

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· A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. (Publicación 5 de febrero de 1917).

En cuanto al breve término, el Constituyente de 1916 no incorporó un plazo específico en el artículo 8o. para que la autoridad dé respuesta por la amplia naturaleza de las peticiones y por ende lo difícil que sería para una autoridad tener un tiempo específico para contestar una solicitud que pudiera llevar más del tiempo establecido en la Constitución.

El Constituyente del 5 de febrero de 1917, estableció el derecho de petición en el artículo 8o.

2.4. Fundamento Legal del Derecho de Petición

El derecho de petición se encuentra establecido en nuestra Constitución Política vigente en los artículos 8o., 9o., párrafo segundo, y 35, fracción V.

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el derecho de petición, siempre que los particulares lo formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa, de conformidad con lo ordenado por el artículo 8o. de nuestra Constitución Federal.

Por su parte, en el segundo párrafo del artículo 9o. de nuestra Constitución Federal, no se considera ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición a una autoridad, siempre que no se utilice la violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

La fracción V del artículo 35 de nuestra Carta Magna dispone que es derecho del ciudadano: ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

2.5. Argumentación e Interpretación Legislativa del Concepto "Breve Término"

Indudablemente que la Comisión, al proponer esta condición, en "Breve Término", tuvo el propósito loable de que en el menor tiempo posible recaiga acuerdo sobre cualquier petición, y que el funcionario que la reciba, deba comunicarla sin pérdida de tiempo al interesado.

Este artículo constitucional no ha sido reformado desde 1917 y también carece de Ley reglamentaria. Las circunstancias en comparación al constituyente de 1916 son distintas tomando en cuenta el cambio tecnológico que permite un mayor dinamismo en la Administración Pública por lo que es prudente retomar el concepto de

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"Breve Término" por el cual la Corte ya se pronunció al respecto y dice que no puede ser mayor el tiempo de contestación al peticionario mayor a cuatro meses.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 17, establece que el plazo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda, no podrá exceder de tres meses.

2.6. Elementos del Derecho de Petición

Conforme a los criterios de jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación los elementos del derecho de petición son los siguientes:

1. La petición: Debe formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta.

2. La respuesta: La autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición; la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea necesariamente de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa, sin que sea jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional se tenga por hecha a partir de las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del juicio de amparo. El derecho de petición es fundamental pues es inherente a la persona humana, pero ésta tiene que formular dicha petición de manera respetuosa. Este derecho faculta a las personas a dirigirse a los Poderes Públicos.

El ámbito de aplicación del referido derecho, se da principal-mente en el sector de la Administración Pública, por lo que se le considera como un derecho administrativo por cuanto aparece en torno de la relación que se da entre el ciudadano y los órganos de la administración.

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2.7. El Derecho de Respuesta

El derecho de respuesta se debe considerar como un segundo acto dentro del derecho petitorio el cual se contempla en el segundo párrafo del artículo 8o. constitucional.

Consiste en una serie de elementos con la actuación del órgano o servidor público al conocer y decidir sobre la petición que se les formule y consiste en:

1. La obligación de los órganos o servidores públicos de acordar la petición.

2. Que este acuerdo sea por escrito.

3. Que se haga conocer al peticionario en breve término del acuerdo recaído.

El derecho de respuesta, opera como una garantía al peticionario de que el órgano o servidor público ha...

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