Derecho penal y exclusión social: la legitimidad del castigo del excluido

AutorJavier Cigüela
CargoUniversitat Abat Oliba y Universitat Oberta de Catalunya
Páginas129-150
ISONOMÍA No. 43, octubre 2015, pp. 129-150
DERECHO PENAL Y EXCLUSIÓN SOCIAL:
LA LEGITIMIDAD DEL CASTIGO DEL
EXCLUIDO
Criminal Law and Social Exclusion: the Legitimacy of Punishing the
Excluded
Javier Cigüela Sola
Resumen
El problema de la exclusión social –situación de quienes encuentran cerrado el
acceso a los bienes y servicios que permiten un básico desarrollo de la personali-
dad– constituye un desafío para la legitimidad del sistema social y las normas pe-
nales. Principalmente porque ello supone que en una misma sociedad hay indivi-
duos con estatus de persona –ciudadanos “normales”, incluidos– y otros que, por
estar privados de los derechos asociados al estatus, están total o parcialmente ex-
cluidos del mismo. De cara a evitar su instrumentalización penal se propone, en
los delitos más conectados con la noción de ciudadanía que con la de dignidad, la
atenuación o exclusión de la pena por disminución de la exigibilidad. Si el delito
no se explica sólo por décit de motivación del sujeto, sino también por un décit
de socialización imputable al propio sistema social, lo que tiene lugar es una es-
pecie de corresponsabilidad.
Palabras clave
exclusión, responsabilidad, persona, dignidad, inexigibilidad
Abstract
The problem of social exclusion –situation of those who are excluded from social
goods and services that lead to a basic development of personality– challenges the
legitimacy of the social and the criminal system. Mainly because it means that in
the same society there are individuals with the status of person –“ordinary”, in-
cluded citizen– and others who, since they are deprived of the rights to fulll that
status, are excluded from it. To avoid treating them as an instrument, especially
in offenses connected more to citizenship than to dignity, the article proposes the
attenuation or exclusion of punishment, as there is also a diminution of blame-
worthiness. Since the offence is not only grounded on a decit of motivation on
Javier Cigüela Sola, Universitat Abat Oliba y Universitat Oberta de Catalunya. Correspondencia: C/ Belles-
guard, 30, 08022 Barcelona, España. jciguelas@uao.es
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ISONOMÍA No. 43, octubre 2015, pp. 129-150
the part of the author, but also in a decit of socialization attributable to the social
system itself, there is a sort of co-responsibility of the two in the commission of
the offence.
Keywords
exclusion, responsibility, person, dignity, unenforceability
I. Introducción
El fenómeno de la exclusión social se postula cada vez más como uno
de los grandes problemas del mundo contemporáneo. Las enormes y
crecientes desigualdades existentes al interior de los Estados (que se su-
man a la existente entre los Estados mismos) permiten pensar que el códi-
go exclusión/inclusión va a ser, del mismo modo que lo fue la división de
clases en el siglo xix, uno de los principales instrumentos para entender
los sistemas sociales del presente (Luhmann, 1995, p. 57). El fenómeno
ha sido ampliamente estudiado en el contexto latinoamericano, a la luz del
problema de las grandes capas de marginalidad y exclusión social, étnica
o racial que existen en gran parte de los países de la región.1 Su importan-
cia está siendo, no obstante, creciente a lo largo y ancho del mundo, en la
medida en que en latitudes tan distintas como Estados Unidos o Europa la
exclusión social está aumentando de modo alarmante y comienza a postu-
larse como el principal fracaso del llamado Estado de bienestar.2
La mera existencia de este fenómeno, y más aún a la escala a la que se
está produciendo, supone un desafío importante para las sociedades de-
mocráticas, precisamente porque éstas se postulan a sí mismas como la
superación de otras sociedades, paradigmáticamente las esclavistas o se-
gregacionistas, donde la coexistencia de individuos con diferente estatus
1 Una panorámica, en relación a diferentes aspectos de la justicia penal, puede verse en Gargarella (2008,
pp. 90 y ss.), quien sostiene que la inclusión no sólo tiene que ver con “buenas intenciones políticas”, sino
que es un requisito ineludible para obtener un derecho imparcial; es decir, un derecho generado desde una
élite de “incluidos” que va a ser aplicado al resto será necesariamente un derecho imparcial, que impide a los
excluidos el reconocimiento del derecho como propio. Para un análisis clásico del panorama latinoamerica-
no, véase Zaffaroni, 1985. Para diversas aportaciones recientes, véase Gargarella, 2012.
2 Desde la perspectiva estadounidense, destaca la obra de Duff, 1986, 2001, y más recientemente la de
Young, 2003. Desde una perspectiva global, sobre la relación del fenómeno de la exclusión con la llamada
crisis del Estado de bienestar, véase Brandariz, 2007. Desde una visión de losofía política, véase Habermas,
1999, para quien la capacidad de inclusión de sociedades complejas y plurales como las contemporáneas va a
constituir casi una condición de futuro (p. 23).

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