El Derecho Mercantil como regulador de los sujetos, objetos y actos de comercio

AutorDr. Jose Francisco Baez Corona
Páginas13-28

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1.1. Concepto de derecho mercantil

Como toda disciplina el derecho mercantil, cuenta con algunos conceptos de uso especializado, los cuales adquieren un significado particular en el contexto de esta rama del derecho, de ahí que la primera tarea fundamental para este estudio sea analizar algunas nociones básicas, las cuales funcionarán de apoyo para comprender el resto de los contenidos del texto, en este sentido, resulta fundamental comenzar por definir qué es exactamente de lo que se está hablando, es decir: ¿Qué es el derecho mercantil?

Esta rama del Derecho, tiene su origen en la Edad Media, donde las personas dedicadas al comercio decidieron crear sus propios jueces y tribunales para solucionar los conflictos que surgieran entre su gremio con base en sus propias costumbres y códigos de conducta, paulatinamente esto se fue formalizando hasta constituir una rama del Derecho independiente vinculada con el comercio, de ahí que también se le llame derecho del comercio o derecho comercial.

De Pina coincide en que "el derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades" (2011:3). Sin embargo es importante aclarar, siguiendo a Quintana (2004), que este derecho no regula sólo el comercio, ni todo el comercio, ya que en algunos puntos se apoya de otras ramas del derecho que aunque comenzaron siendo mercantiles se han independizado, como el derecho aduanero.

Un dato...

El derecho mercantil es una materia federal, lo que significa que los códigos y leyes de ésta son los mismos para toda la República Mexicana y no hay uno diferente para cada Entidad Federativa, como pasa con otras ramas del Derecho, por ejemplo la civil o penal.

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Por su parte, "También el vocablo ‘mercantil’ evoca la idea de mercado, de mercader, de mercancía" (Quintana, 2004:68). Sin embargo, aunque existe una coincidencia total en que esta rama del derecho va a estar relacionada con el comercio, su definición no es una tarea tan sencilla, dado que como reconoce (Rodríguez, 2004) es una disciplina con gran mutabilidad.

Con la intención de continuar aclarando el concepto del derecho mercantil, a continuación se citan algunas definiciones de destacados juristas mexicanos, en cada una de ellas se podrán identificar fuertes coincidencias, así como algunos puntos de vista diferentes.

Cualquiera de las citadas definiciones resulta correcta, aunque no totalmente completa, Miguel Reale (1997) es uno de los principales impulsores de la idea de percibir el derecho con una visión integral, como norma, hecho y valor, es decir no sólo en su aspecto de regulación formal o positiva sino también en su aplicación a los hechos de la realidad social y en función de los principios o valores que protege, esta visión integral o tridimensional del Derecho debe verse reflejada en nuestra definición del Derecho mercantil.

Sobre el comercio

Normalmente la palabra comercio trae a nuestra mente la idea de una relación entre personas que dan y reciben recíprocamente, que compran y venden; pero el vocablo abarca además de simple la operación de cambio, la aproximación, es decir el poner al alcance del otro lo que consume, la intermediación que además se realiza con intención de lucro. El comercio es entonces el cambio o intermediación con propósito de lucro. (Calvo y Puente, 2014)

Derecho mercantil es...

El conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos que sirven para resolver controversias mercantiles

(Quintana, 2004:73-74)

Aquel que regula todos los actos de comercio definidos así por la ley, aunque las personas que los realicen no sean comerciantes.

(De Pina, 2011)

El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de Comercio o que tienen el carácter de comerciantes

(Calvo y Puente, 2014:6)

"Por derecho mercantil entendemos aquella rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante, individual y colectivo y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles"

(Barreda citado en: Tena, 2006:2)

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Por lo cual, es correcto considerar al derecho mercantil como aquel que regula los actos de comercio (de acuerdo a lo que establece el artículo primero del Código de Comercio), pero la definición no se reduce a ello, ya que además de regular estos actos es necesario que establezca procedimientos de aplicación de sus normas sobre múltiples actividades más vinculadas con el acto comercial. Así, Quintana (2004:73), reconoce que el contenido del derecho mercantil abarca:

a) Los actos de comercio

b) Las personas que los realizan

c) Las cosas o bienes materia de los actos de comercio

d) Los procedimientos judiciales o administrativos

Además de lo anterior, el derecho mercantil como toda rama jurídica, debe estar encaminada a un valor, a una finalidad, en el entendido de que estas normas no se crean sólo por arbitrariedad o capricho del legislador, por el contrario debe procurarse que contribuyan a la armonía social, propiciando la defensa de valores fundamentales.

De ahí que, en conclusión, se pueda definir al derecho mercantil como el conjunto de normas jurídicas que al aplicarse en la sociedad buscan regular los actos de comercio, la actividad de los comerciantes, las cosas objeto de comercio y los procedimientos mercantiles, con base en criterios de justicia, seguridad y bien público.

1.2. Objeto del derecho mercantil

Dentro de los aspectos que, de acuerdo a la definición concluida en el apartado anterior se engloban dentro del derecho mercantil, están los comerciantes, los actos, los procedimientos y los objetos de comercio o mercantiles, para iniciar el análisis de cada uno de éstos, el presente apartado está enfocado al estudio de los objetos del derecho mercantil.

Por objeto mercantil entendemos "todo lo que es susceptible de ser el contenido de una relación jurídico-mercantil" (Rodríguez, 2004:448), de ahí que resulta necesario retomar el concepto civil de "cosa" para determinar cuáles son las "cosas mercantiles".

En el campo del derecho, particularmente en la regulación civil, el concepto de "cosa" es mucho más amplio que en el lenguaje común, de tal manera que prácticamente todo aquello que no puede considerarse un ser humano, es una cosa jurídicamente hablando. El concepto por tanto es aplicable ya sea que ocupe o no un lugar

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en el espacio, sea perceptible o no por los sentidos, susceptible o no de apropiación.

La cosa se convierte en bien cuando pasa a la propiedad de alguien o por el simple hecho de que se considere susceptible de apropiación legal, a su vez, el bien jurídico se convierte en mercantil cuando es destinado al comercio y se utiliza con fines de lucro, ganancia o especulación comercial, es entonces cuando se le conoce como mercancía, tal como lo ilustra el siguiente esquema:

[VER PDF ADJUNTO]

Así que "la diferencia entre cosa y mercancía es, (...) más de forma que de...

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