Derecho a la intimidad y a la información disponible

AutorIves Gandra da Silva Martins
CargoProfesor emérito de las universidades Mackenzie, UNIP, UNIFIEO, UNIFMU
Páginas36-43

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Las razones por las que la información privada puede convertirse en pública, se supedita a motivos de interés superior del público.

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El debate que recientemente se ventila en Brasil se refiere a la posibilidad de que las entidades privadas con participación pública, puedan o no proporcionar información a la gente, de la misma manera en la que están obligadas las instituciones públicas.

Al respecto de ello, la Ley, define lo siguiente:

"Art. 5) Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción de ningún tipo, garantizando a los brasileños y a los extranjeros que residen en el país a la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad, en los siguientes términos:

...

X- Son inviolables la intimidad, vida privada, el honor y la imagen de las personas, garantizar el derecho a la indemnización por daños materiales o morales como consecuencia de la violación;

...

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XI - La casa es asilo inviolable, nadie puede penetrar sin el consentimiento de los residentes, salvo en el caso de flagrante delito o desastre, o de alivio, o, durante el día, por decisión judicial;

XII - Es inviolable el secreto de la correspondencia y las comunicaciones telegráficas, así como de las comunicaciones telefónicas, salvo en el último caso, por orden judicial, las hipótesis y de tal manera que la ley establece para los efectos de una investigación penal o procesal penal instrucción;

...

XXXIII - Toda persona tiene el derecho de recibir de los organismos públicos información de su interés particular, o de interés colectivo o general, que será proporcionada en el término de ley, bajo pena de responsabilidad, salvo aquellos cuya confidencialidad es esencial para la seguridad de la sociedad y del Estado; ... ". La primera de ellas, clara-mente, garantiza la inviolabilidad de:

  1. La intimidad

  2. La vida privada

  3. El honor

  4. La imagen de la gente

    Intimidad y vida privada representan, en rigor, una enfática redundancia del poder constituyente, porque la vida privada afecta a la intimidad de los ciudadanos, por lo que es una forma de garantizar que su vida cotidiana no sea interrumpida por cualquier tipo de razones, incluso por mera curiosidad.

    El honor y la imagen, en la que también se asemejan en su contenido óntico, merecen la protección de la suprema voluntad, razón por la cual consideró la Asamblea constituyente, que el incumplimiento de esa obligación (vida privada/intimidad y honor/imagen) puede llegar incluso a ser penada con una indemnización material o moral.

    El inciso XI, sin embargo, abre el campo para el que el derecho garantizado por el artículo anterior puede retirarse, en virtud del interés colectivo o general en el caso de flagrante delito, desastre, suministro de socorro, o determinación judicial. Prevalece, en particular, el interés colectivo o general que hace mención, en otra dimensión, en el inciso XXXIII citado.

    En el inciso XII garantiza que la confidencialidad de los datos por la Constitución, sólo puede ser rota en las comunicaciones telefónicas por decisión judicial, además de otros supuestos, que sean reconocidos por la ley, sobre lo cual se requieran este tipo de datos, siempre y cuando satisfaga el interés general y colectivo.

    Por último, el inciso XXXIII, que será interesante de examinar a fondo, es el relacionado al tratamiento constitucional que debe existir sobre el derecho a la intimidad personal, al proporcionar a la sociedad en general información de los organismos públicos, ya sea de su particular interés o de interés general o colectivo que trasgrede el anterior inciso, ya que la única excepción a la que se refiere es la relacionada con el hecho de que se ponga en peligro a la seguridad de la sociedad y el Estado, como se ha señalado en un artículo para

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    el periódico del Abogado-OAB São Paulo, 2013 julio, pág. 218, comentando la Ley 12.527 /11:

    "La propia ley, establece, en muchos dispositivos, que no hay derecho sin restricciones a la información, lo que es perfectamente comprensible, cuando la seguridad del Estado y de la sociedad están en juego, lo mismo ocurre con la seguridad de las personas, el secreto es...

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